El Real Decreto-Ley 26/2021 de 8 de noviembre estableció provisionalmente nuevas formas de cálculo del impuesto. No obstante, la disposición transitoria única estableció un plazo relativamente corto, 6 meses desde la entrada en vigor de la norma, para adecuar las ordenanzas fiscales, plazo que finaliza el próximo 10 de mayo.
Si bien tenemos constancia de que son muchos los Ayuntamientos que ya han procedido a la adaptación de la ordenanza de plusvalía, también es un hecho que son aún muy numerosos aquellos consistorios que no han finalizado los trámites para su aprobación.
Se desconocen por el momento cuáles pueden ser los efectos de la falta de adaptación, pues el Real Decreto Ley 26/2021 no estableció consecuencias jurídicas concretas que resulten aplicables a tal circunstancia. Ello deja abierto un abanico de posibilidades que en el peor de los casos podría permitir a los contribuyentes tratar de impugnar todas las liquidaciones realizadas con posterioridad al 10 de mayo de 2022 por falta de cobertura legal.
En nuestra opinión, si bien las opciones de éxito de dichas reclamaciones son limitadas, la mera eventualidad de que tal riesgo pudiera materializarse aconseja a los consistorios finalizar sin demora los trámites de modificación de la ordenanza del impuesto, pues la mera desidia en la ejecución del trámite legal podría tener consecuencias muy graves.
Unive Abogados asesora actualmente a un gran número Ayuntamientos en relación con este tema y está en disposición de ocuparse con la necesaria celeridad de la redacción íntegra de la modificación de la ordenanza del impuesto, preparación de informes, etc., prestando asesoramiento y apoyo jurídico integral durante todas las fases del procedimiento de adopción. Puede contactar con nosotros a través de los medios que figuran a continuación: