La Sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de octubre de 2021, que declaró la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos que determinaban la base imponible con la que se calculaba el Impuesto de Plusvalía, produjo una insólita velocidad legislativa del Ministerio de Hacienda para no dejar sin la segunda fuente de financiación a los Ayuntamientos.
Ni dos semanas después de la Sentencia del Alto Tribunal, se publicó el 9 de noviembre el Real Decreto-ley 26/2021, que adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales a la reciente jurisprudencia.
Según el mismo, existen ahora dos opciones para el calculo del impuesto, a elección del contribuyente: determinar la base imponible a través de un método objetivo dependiente del valor catastral o tributar en función de la plusvalía real obtenida.
Para la primera de las opciones, los Ayuntamientos deberán modificar sus Ordenanzas Fiscales y actualizar los coeficientes en un plazo de seis meses. Para poder hacer uso de la segunda de las opciones, el contribuyente debe demostrar que la plusvalía real es inferior a la calculada con el valor catastral, lo que obviamente generará una nueva fuente de conflicto en vía administrativa y en sede judicial.
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