El pasado 21 de octubre de 2021 la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo dictó Auto por el que admitía el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Basauri (Vizcaya) contra la sentencia del TSJ del País Vasco, la cual, confirmando la dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Bilbao, reconocía al entonces recurrente el derecho al abono de la indemnización por jubilación anticipada.
El recurrente, que había sido policía local del Ayuntamiento, se jubiló anticipadamente, siéndole aplicada la jubilación mediante el coeficiente reductor de la edad, conforme a lo previsto en el Real Decreto 1449/2018, que desde 2019 permite a los agentes de los Cuerpos de Policía Local retirarse de forma anticipada a partir de los 59 años obteniendo el 100% de la pensión.
El Auto de admisión destaca la importancia del fallo, siguiendo la argumentación vertida por la representación procesal del Consistorio en su recurso de casación, por cuanto el mismo es susceptible de afectar a la totalidad de los miembros de las Policías Locales de los distintos municipios españoles.
Tras ello, la Sala confirma la existencia de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia del asunto, pues considera preciso, reproduciendo el tenor literal de la resolución: “determinar la naturaleza de los incentivos a la jubilación anticipada de los empleados públicos municipales acordados por las Corporaciones Locales, que tienen reconocidos un coeficiente reductor de la edad de jubilación por razón de su actividad y si, en el caso concreto, ha lugar a su percepción”.
El contenido íntegro del Auto se puede consultar accediendo a este enlace.