La lesión cardíaca sufrida por un trabajador durante su jornada y en el lugar de trabajo tiene la consideración de accidentes de trabajo, de acuerdo con la reciente Sentencia del Tribunal Supremo.
Los accidentes de trabajo son definidos en la Ley General de la Seguridad Social como “toda lesión que sufra el trabajador con ocasión o por consecuencia del trabajo”, teniendo también tal consideración las que sufra el trabajador al acudir y volver del trabajo, o al desplazarse del lugar en donde se ejerciten las funciones sindicales o de representación, o los ocurridos en los desplazamientos del trabajador a causa de su trabajo, entre otros.
Cabe destacar en este aspecto la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 16-07-2020 (Roj: STS 2491/2020 ), la cual considera accidente laboral una lesión cardiovascular sufrida por un trabajador durante la pausa conocida como “pausa del bocadillo”. En dicha sentencia, el Tribunal recalca que el corto descanso durante el que tiene lugar la lesión es tiempo de trabajo a efectos de jornada con presunción de laboralidad, tal y como recoge la Ley General de Seguridad Social.
La sala establece que, tal y como determina el artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores, la existencia de esta pausa se contabiliza a efectos de trabajo efectivo siempre y cuando se encuentre determinada en el convenio o contrato de trabajo.
El Alto Tribunal considera que dicha pausa, tal y como establece el Estatuto de los Trabajadores, debe tener lugar en un momento intermedio de la jornada laboral, con la finalidad de ofrecer un descanso al trabajador, no pudiendo tener lugar por lo tanto al inicio o final de la jornada, pues en este caso no tendría la categoría de descanso, sino de reducción.
Los beneficios que supone que un accidente sea declarado como de trabajo son la percepción de la prestación por incapacidad temporal desde el primer día, así como que muchos convenios aumentan la citada prestación. Además, el trabajador cobrará una cuantía superior con respecto a un accidente no laboral, siendo esta del 75% de la base reguladora.
En el caso que la mutua o la empresa se nieguen a reconocer que el accidente sufrido es de carácter laboral, se deberá realizar un procedimiento de determinación de contingencias, en primer lugar, en vía administrativa, y posteriormente, si no se reconoce, se deberá acudir a la Jurisdicción Social.