El 9 de julio de 2020 ha sido publicada la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en la que se abre la puerta a que los consumidores afectados por la cláusula suelo puedan reclamar el dinero pagado de más por esta cláusula abusiva a pesar de haber firmado un posterior acuerdo para reducirla o eliminarla con la condición de renunciar a reclamar posteriormente cualquier cantidad relacionada con la cláusula suelo por vía judicial.
De este modo, y a diferencia de lo que sostenía hasta ahora el Tribunal Supremo, el TJUE entiende que no es suficiente para admitir la validez de estos acuerdos el mero hecho de que en estos contratos exista una renuncia de acciones y un texto manuscrito, sino que es necesario que la entidad pruebe que les explicó a los clientes las consecuencias que conllevaba la firma de este tipo de novaciones o acuerdos.
Todos los titulares de cualquier préstamo hipotecario que se haya visto afectado por la cláusula suelo incluidos los que hayan firmado con posterioridad un acuerdo en el que renunciaran a ejercitar acciones legales frente a la entidad.
De conformidad con esta nueva STJUE, la renuncia de un consumidor a hacer valer la nulidad de una cláusula abusiva, como es la cláusula suelo, es válida si, en el momento en que se firma la renuncia, el consumidor es consciente de las consecuencias que conlleva aceptar dicha cláusula abusiva, únicamente en este caso se puede considerar que el consumidor ha prestado un consentimiento libre e informado.
Esta respuesta ya ha sido muy discutida por la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo tanto en los casos de cláusula suelo como en los de otras cláusulas abusivas -IRPH, multidivisa y otras- por tanto, y de conformidad con la justicia europea, a las cláusulas novadas se les debe de aplicar el mismo criterio de transparencia, es decir, de comprensibilidad material y no solo de redacción gramatical.
Por lo tanto, se considerará que el consumidor está realmente informado siempre que haya podido disponer, antes de la celebración del contrato, de toda la información sobre las condiciones contractuales y las consecuencias jurídicas y económicas de la celebración del acuerdo que le permita comprender por sí mismo a que se está renunciando con dicho acuerdo. Particularmente, de conformidad con esta nueva Sentencia del TJUE, se exige la puesta a disposición del consumidor de la evolución del índice de años anteriores a partir del cual se calculó el tipo de interés.
La entidad debe demostrar que el cliente, en el momento de concertar el acuerdo novatorio, (i) era consciente del posible vicio que afectaba a la cláusula suelo, (ii) de los derechos que podría hacer valer a ese respecto, (iii) de que es libre de firmar dicho contrato o negarse a ello y recurrir a la vía judicial, y por último, (iv) que una vez convenida dicha cláusula ya no podrá reclamar.
Considera la Sentencia que el mero hecho de que el consumidor de forma manuscrita indicase que era consciente y entendía el alcance del acuerdo que estaba firmando no basta, por sí solo, para considerar que el contrato modificativo ha sido negociado individualmente, esa mención de puño y letra no prueba en absoluto que el consumidor haya tenido la posibilidad de influir en el contenido del contrato.
El TJUE estima en su sentencia de 9 de julio que la cláusula mediante la que el consumidor renuncia, en lo referente a controversias futuras, a ejercitar acciones judiciales basadas en los derechos reconocidos en la normativa no vincula al consumidor, y ello porque el consumidor no puede comprender las consecuencias reales que conlleva la firma de dicha cláusula de renuncia de cara a las controversias que puedan surgir en el futuro.
Si se declarara nula la cláusula de renuncia el consumidor afectado por la cláusula suelo podrá iniciar las acciones de reclamación que considere oportunas para recuperar todo lo pagado indebidamente por la cláusula suelo.