Uno de los remedios que podría resultar de utilidad para las empresas en situación de crisis temporal de liquidez o solvencia podría ser el concurso voluntario de acreedores. La situación actual de crisis, provocada por el Covid-19, está generando una evidente falta de liquidez en las empresas, especialmente en pymes y autónomos, los cuales, antes de que la situación se agrave y se torne irreversible podrían recurrir a este instrumento y emplearlo como “concurso remedio”.
Las medidas adoptadas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, están impidiendo a las empresas la necesaria obtención de ingresos y generando una falta de liquidez importante.
El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, ha establecido medidas extraordinarias para intentar aliviar esta situación, y, entre las múltiples materias que regula puntualmente, por verse afectadas por esta crisis, encontramos el concurso de acreedores.
La solicitud de declaración de concurso voluntario está configurada legalmente, en el artículo 5.1 de la Ley Concursal, como un deber de los administradores. El Gobierno, consciente de que la gran mayoría de empresas se encuentran ante serias dificultades para atender sus obligaciones de pago, o prevén que no podrán atenderlas de forma regular y puntual, ha acordado, en el mencionado instrumento legislativo, que no tendrán la obligación de solicitarlo hasta que no finalice el estado de alarma, disponiendo, desde ese momento, de un plazo de dos meses para instarlo. Así, durante dicho periodo de tiempo, su solicitud tendrá preferencia frente a las que pudieran presentar sus acreedores, evitando los graves perjuicios que conllevaría un concurso de acreedores necesario.
No obstante, debe ponerse de relieve que, mientras el estado de alarma siga vigente, no se pueden presentar solicitudes de concurso, como consecuencia de la suspensión de todos los plazos y actuaciones procesales, debiendo hacerse, en su caso, cuando este finalice y se reanude la actividad, en el plazo anteriormente detallado.
La opción del deudor de instar voluntariamente el concurso tiene su fundamento en la necesidad de evitar una multiplicidad de ejecuciones singulares contra su patrimonio, y embargos indiscriminados, que podrían frustrar cualquier posibilidad de recuperación económica de este. Por tanto, se trata de una medida para poder lograr la continuidad de su negocio, toda vez que va a posibilitar: alcanzar un convenio en el que se reduzcan y/o aplacen las deudas con sus acreedores, impedir y paralizar las ejecuciones, suspender los intereses generados por préstamos suscritos, así como evitar que el administrador pueda responder, con su patrimonio personal, de las deudas sociales.