Publicada en el Boletín Oficial del Estado la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción que transpone al ordenamiento español, con más de seis meses de retraso, la Directiva (UE) 2019/1937, conocida como Whistleblowing.
En los últimos años, el legislador español, en consonancia con el legislador de la Unión Europea, ha ido implementando en el ordenamiento jurídico medidas de vigilancia y ética pública que imponen a las administraciones una serie de obligaciones en materia de cumplimiento normativo o “compliance”. La menor tolerancia social hacia posibles delitos o irregularidades relacionados con el fraude y la corrupción pública produjeron una llamada generalizada para que los legisladores actuaran de manera contundente contra estas reprochables actitudes.
Esta mayor sensibilización, se ha traducido legislativamente en un obligatorio sistema de cumplimiento y ética pública con específicas medidas de vigilancia y controles internos. Son muchos los ejemplos de este tipo de normas que giran todas en torno a una misma idea: el control del cumplimiento normativo. Destacan en este ámbito las obligaciones relacionadas con la protección de datos -obligación de disponer de un Delegado de Protección de Datos que informe y asesore sobre el tratamiento de esta materia-; la obligatoriedad de la implantación de planes de medidas antifraude en el marco de la concesión de los fondos europeos Next Generation; planes de igualdad, que persiguen no sólo la consecución de la efectiva igualdad en el seno de la Administración, sino prevenir posibles situaciones de acoso en las instituciones; la sujeción a la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como las leyes autonómicas en esta materia, que imponen una serie de obligaciones para establecer mecanismos de ética pública y códigos de buen gobierno, entre otras.
En la misma línea, uno de los elementos neurálgicos a destacar del Proyecto de Ley aprobado, así como de cualquier sistema de gestión de compliance, es el llamado canal de denuncias. Un adecuado canal de denuncias que proteja de manera efectiva a los que informen de irregularidades les garantice un entorno confidencial, que resulta fundamental para poder prevenir de manera efectiva cualquier tipo de ilícito o irregularidad en las instituciones públicas.
La nueva ley aprueba la necesidad de extender a todo el sector público la obligación de contar con un canal interno de denuncias o “sistema interno de información”. En consecuencia, la regulación establece la necesidad de configurar tal sistema de denuncias en todas las Administraciones Públicas, incluyendo la Administración General del Estado, las Administraciones autonómicas, locales, corporaciones de derecho público, universidades, fundaciones, sociedades mercantiles de participación pública mayoritaria, etc.
De acuerdo con lo anterior las Administraciones, organismos y demás entidades obligadas a contar con el canal interno, deberán implantarlo en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la Ley. Los municipios de menos de diez mil habitantes, antes del 1 de diciembre de 2023.
La comisión de las infracciones previstas en la ley puede conllevar la imposición de multas de hasta 1.000.000 euros en caso de infracciones muy graves, como el incumplimiento de la obligación de disponer de un canal de denuncias en los términos previstos en la nueva norma.
Aunque a priori esto pueda suponer una dificultad para las administraciones, especialmente locales con escasos recursos humanos, la normativa establece la posibilidad de que la gestión del sistema interno pueda ser externalizado, lo cual no deja de ser una de las mejores opciones para garantizar la confidencialidad, independencia y no represalia.
Ante la repercusión que esta norma tendrá en la actividad de las instituciones públicas, se hace especialmente necesario para todas las administraciones revisar la necesidad de disponer de dicho canal de denuncias, la adecuación a la nueva normativa de los canales actualmente existentes, así como analizar la posibilidad de profesionalizarlos con su externalización, resultando aconsejable la implantación del canal a través de la puesta en marcha de un sistema general de cumplimiento normativo o “compliance” que abarque la mayor parte de la normativa de necesaria observación en el seno de la Administración o ente público correspondiente.
Unive Abogados asesora a numerosas administraciones públicas en el diseño, implementación y gestión operativa de los canales de denuncias, así como otros mecanismos obligatorios de prevención del fraude y la corrupción, si quiere conocer nuestro método de trabajo y contar con el asesoramiento de técnicos y juristas cualificados con amplia experiencia, contacte con nosotros, sin compromiso, a través de los medios que figuran a continuación.
Realice su consulta de forma totalmente gratuita. Nos pondremos en contacto con usted