La Directiva 2006/123 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior -en adelante, Directiva Servicios- tiene como objetivo y característica principal la libre circulación de servicios dentro del mercado interior, incluidos los servicios de alojamiento turísticos.
Como contraposición a esa libertad de circulación pretendida por la Directiva Servicios -normativa europea-, encontramos las diversas limitaciones impuestas desde el ámbito nacional. En relación con la actividad turística, más concretamente en relación con las viviendas de uso turístico (VUT), el derecho urbanístico de todas las esferas -especialmente locales- ha venido introduciendo límites a su ejercicio. A modo ejemplificativo, encontramos la modificación del PGOU de Bilbao, que pasa a clasificar la VUT como uso de equipamiento, sometiendo el inicio de la actividad a una autorización previa y a un informe de conformidad urbanística.
Así, la cuestión a dilucidar se reduce a si es compatible el marco jurídico en materia de urbanismo -ya sea nacional, autonómico o local- con la Directiva de Servicios cuando el primero introduce limitaciones al ejercicio de las actividades turísticas.
La conformidad de la normativa urbanística con la citada Directiva reside en la existencia de “interés público general” que lo motive, que deberá ser examinada en cada caso.
Volviendo al ejemplo expuesto, el Tribunal Supremo, en su Sentencia 1550/20, de 19 de noviembre, y tomando como base de su argumentación los pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (asunto Cali Apartments y HX C-724/18 y C-727/18), declara conforme a derecho europeo y nacional la modificación del PGOU de Bilbao, aun cuando supongan una limitación a la actividad, pues ésta viene motivada por un claro y manifiesto interés general: la protección del derecho a la vivienda y evitar el deterioro del entorno urbano; máxime, en estos tiempos donde es cada vez más complicado el acceso a una vivienda arrendada de larga duración.
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