La Agencia Tributaria ha decidido elevar el límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento y de fraccionamiento de las deudas tributarias.
Con carácter previo, el límite establecido por la Agencia Tributaria era de 30.000 euros, que se ha elevado a 50.000 euros. Esto se traduce en un beneficio considerable para el contribuyente, pues supone la posibilidad de solicitar un aplazamiento con mayor facilidad, ya que sólo si la deuda supera el límite establecido, habrá de prestar garantía o aval.
Dicha modificacion está contemplada en la Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 50.000 euros , expresamente en su artículo 2 que dicta lo siguiente:
“No se exigirán garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas a que se refiere el artículo anterior, cuando su importe en conjunto no exceda de 50.000 euros y se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación de la solicitud”.
Las deudas tributarias que pueden ser aplazadas o fraccionadas sin que sea necesario prestar garantía o aval, vienen establecidas en el artículo 1 de la Orden HFP/311/2023, pues éste regula el ámbito de aplicación y son las siguientes:
“a) Las deudas a las que se refiere el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión, que se regularán por lo dispuesto en dicho Reglamento, salvo las que se contraigan en aplicación del artículo 105, apartado 4, del mismo.
b) Las deudas y sanciones tributarias estatales a las que se refiere la disposición adicional undécima de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia)”.
Las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de la presente orden seguirán rigiéndose por lo establecido en la normativa vigente a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud. Esto limita a aquellos contribuyentes que hayan solicitado el aplazamiento apenas unos días antes, pues hubiera sido sensato que, pudiera ser aplicado también a los contribuyentes que hubieran realizado la solicitud y aún no hayan obtenido respuesta.
Para el cálculo del importe de la deuda que se pretende aplazar o fraccionar, habrá de acumularse tanto el pasivo al que se refiere la propia solicitud como el resto de las obligaciones del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento.
A modo de resumen, analizando la situación económica en la que nos encontramos, parece una decisión acertada la de aumentar el límite de aplazamiento de las deudas tributarias, aunque debería de haberse ampliado el abanico de contribuyentes beneficiados.
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