El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) fija la cuantía retributiva mínima que percibirán los trabajadores en base a su jornada legal de trabajo, sin distinción de sexo u edad de los trabajadores, con independencia del contrato, ya sean fijos, eventuales o temporales. El Gobierno y los Sindicatos CCOO y UGT han acordado aumentarlo hasta los 15.120 euros brutos anuales para 2023.
En cumplimiento del mandato legal del artículo 27 ET: “el gobierno fijará, previa consulta de los organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, anualmente, el salario mínimo interprofesional, teniendo en cuenta: a) el índice de precios de consumo b) la productividad media nacional alcanzada c) el incremento de la partición del trabajo en la renta nacional d) la coyuntura económica general”, con fecha de 14 de febrero, ha sido publicado el Real Decreto 99/2023, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2023, en virtud de cual se incrementa en un 8% respecto el SMI para 2022, con efectos de 1 de enero y con el objetivo de alcanzar una remuneración equitativa y suficiente que proporcione a las personas trabajadoras un nivel de vida adecuado.
Pero ¿cómo afecta la subida del SMI a empresas y trabajadores?: las empresas deberán revisar las nóminas de enero y realizar los ajustes correspondientes para las nóminas de febrero, actualizando las mismas e incluyendo el incremento salarial que corresponda en cada caso.
Así, las empresas deberán incrementar los salarios de sus trabajadores que sean inferiores al actual SMI fijado, en su conjunto y en su cómputo global. Para ello, se deberá tener en cuenta si el trabajador realiza una jornada inferior a la completa, debiendo en ese caso aplicarlo de manera proporcional y, siendo este incremento del 8% solo de aplicación a los trabajadores que estuvieran cobrando una nómina inferior, mientras que los que perciban un salario superior -en conjunto y cómputo anual-, no se verán beneficiados por esta subida al quedar absorbida y compensada.
En línea con lo anterior, ya se pronunció el Tribunal Supremo su sentencia 74/2022, de 26 de enero, avalando que las empresas pueden subir el SMI mediante absorción con los pluses del convenio colectivo aplicable. Concretamente, en este caso, el SMI era absorbido con pluses de antigüedad: “debe estar conformada por el salario específico de este nivel (…) y por lo que resulte de los trienios cumplidos por el trabajador. Dicha cantidad será complementada con el importe necesario hasta alcanzar el correspondiente SMI general de 2019”.
De esta manera, si un trabajador cobra un salario inferior al SMI, pero percibe un complemento de antigüedad que hace que el salario sea superior al SMI, ya estaría compensada dicha subida y no procedería ajustar y aumentar el salario.
Por último, cabe recordar que la subida del SMI produce un aumento de las bases mínimas de cotización, que estas suponen el SMI incrementadas en 1/6 parte. Lo que supone, además, que las bases mínimas de cotización se incrementen en un 8%, que son el módulo de cálculo que sirve a las empresas y trabajadores para conocer la cuota que deben pagar a la Seguridad Social, por lo que, como es lógico, este crecimiento implica unas cotizaciones mayores en ambos casos.
Si tiene duda a la hora de actualizar las nóminas de sus trabajadores o quiere asegurarse de que la subida se ha realizado adecuadamente, Unive Abogados pone a su disposición el Departamento de Derecho Laboral que le asesorará sin coste ni compromiso.