El pronunciamiento del Tribunal Supremo, en su reciente sentencia STS nº 1091/2023, de 24 de julio (ECLI:ES:TS:2023:3511 / Id Cendoj: 28079130022023100256), favorable a la deducibilidad en IRPF de los intereses de demora, aplicables a las autoliquidaciones de este impuesto que tengan que presentar los trabajadores autónomos, incluso aquellos para los autónomos societarios. Esta resolución judicial supone que los intereses de demora satisfechos por un autónomo, a la AEAT o Seguridad Social, por sus retrasos en el abono de alguna cantidad devengada a favor de la administración, tendrá la consideración de gastos deducible en su IRPF, alineándose esta decisión en la misma línea que la sentencia previa, también del Alto Tribunal, que determinaba el carácter deducible de los intereses de demora para las empresas, pero en esta primera ocasión desde la perspectiva del Impuesto de Sociedades, sentencia nº 150/2021, de 8 de febrero (ECLI:ES:TS:2021:433 / Id Cendoj: 28079130022021100053).
¿Cómo podrán los autónomos deducirse los intereses que han satisfecho?, se deducirán, no directamente como un gasto deducible de la actividad económica que desarrolla el autónomo, sino como una pérdida patrimonial que se verá compensada con las posibles ganancias patrimoniales que este tenga, de manera que la cifra por la que deberá tributar será la diferencia positiva entre las ganancias imputables, menos las pérdidas que pueda aplicar en cada ejercicio. Esta medida constituye una interesante herramienta a disposición de los autónomos, en su amplio espectro, para compensar las ganancias patrimoniales que se devenguen como consecuencia de sus inversiones en activos bursátiles de diversa naturaleza, valores representativos de deuda, pública o privada, así como en la transmisión de participaciones o acciones en otras entidades.
Cabe decir que la resolución determina que el cambio de criterio, en cuanto a la deducibilidad de los intereses de demora satisfechos, es retroactivo, por ello los beneficiados por este nuevo escenario jurídico podrán deducirse los intereses que se hayan satisfecho en los últimos cuatro años, lo que comprende los últimos ejercicios fiscales no prescritos, es decir, desde el ejercicio 2019 hasta la actualidad.
Para determinar con mayor exactitud los efectos del nuevo cambio de criterio, resultaría útil recurrir a un ejemplo que muestre fácilmente su trascendencia. Por ejemplo, si un autónomo, en su autoliquidación de IRPF del ejercicio 2020, tuvo que satisfacer una cifra de 1000 € en intereses de demora, por su retraso en el abono de varias cantidades a la AEAT y Seguridad Social, y al mismo tiempo, en la declaración de renta del mismo ejercicio incluyó y tributó por ganancias patrimoniales por importe de la misma cantidad, 1000 €, ello supone, que de acuerdo al nuevo criterio aplicable tras la resolución del Tribunal Supremo, este autónomo, podrá instar la rectificación de dicha autoliquidación (2020), pedir que se tengan en cuenta los 1000 € satisfechos en conceptos de intereses de demora, que se deberán compensar como pérdida patrimonial con las ganancias patrimoniales del mismo importe, de forma que los 1000 € de ganancia se compensarán íntegramente por los 1000 € de pérdida, de forma que tras la rectificación no habrá cifra positiva de ganancias por la que el interesado de nuestro ejemplo deba o tenga que tributar, obteniendo de esta forma una importante compensación que se podrá traducir en un menor importe a pagar, o una mayor cifra a devolver del IRPF de ese ejercicio, con la consiguiente devolución económica a su favor.
Asimismo, teniendo en cuenta que la resolución reconoce la retroactividad de la medida, consecuencia lógica de la resolución, implica que se podrán instar la rectificación de los últimos 4 ejercicios fiscales no prescritos, a saber, 2019 en adelante, por lo que la repercusión económica para los autónomos puede ser considerable, máxime cuando este perfil de contribuyente está constantemente generando plusvalías y padeciendo minusvalías a colación de sus inversiones para financiar su actividad económica, o para invertir en estos escenarios, los rendimientos positivos o superávit que obtienen con motivo del ejercicio de su actividad económica.
Por su parte, cabe decir, que, en relación con los autónomos societarios, estos podrán aplicar el nuevo criterio establecido por el Tribunal Supremo desde el ejercicio fiscal de 2021. Respecto de estos últimos, la resolución del TS del año 2021 circunscribe las posibilidad de deducibilidad de una forma muy clara, limitándola a los ejercicios 2021 y posteriores, si bien la forma de proceder para que se tengan en cuenta los intereses de demora satisfechos, será la misma que para los trabajadores autónomos que no son societarios.
Sin duda alguna, esta resolución abre un abanico de posibilidades para los autónomos, que no solo podrán corregir su situación fiscal pasada, minorando los efectos tributarios de la declaración de ganancias patrimoniales sin posibilidad de compensación, sino que les permitirá a partir de ahora, diseñar una estrategia fiscal con mayor número de opciones, en las que se podrán cubrir ganancias con este tipo de pérdidas, dotándoles de mayores herramientas de ahorro fiscal, además de corregir la ilógica situación tributariamente injusta, en la que los intereses de demora satisfechos por la administración a los autónomos, sí debían tributar en IRPF como ganancias patrimoniales del ejercicio de percepción, pero los intereses de demora satisfechos por estos con motivo del retraso de abono de cantidades no eran deducibles, de forma que pasa a corregirse una situación que a todas luces ya se tornaba en manifiestamente arbitraria y ridículamente injusta.
Unive Abogados, a través de su Departamento de Derecho Fiscal y Tributario, le ofrece el asesoramiento jurídico técnico necesario -sin compromiso- para corregir esta situación, así como para recuperar las cantidades indebidamente satisfechas que se pudieran derivar de la aplicabilidad del nuevo cambio decriterio de deducciones establecido por el Tribunal Supremo.