Comienzan a dictarse las primeras sentencias que eximen a los avalistas de responder del 100% de los créditos ICO concedidos para la gestión del Covid-19, habida cuenta de que la información ofrecida a pymes y autónomos daba a entender que solo responderían del 20% del capital concedido, haciéndose cargo el ICO del 80% restante.
Las líneas de avales ICO fueron implementadas como una medida de apoyo financiero para asegurar la liquidez de empresas y autónomos durante la crisis sanitaria del Covid-19, a través del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de Línea de Avales del Estado. A través de estos avales, el Instituto de Crédito Oficial garantizaba una parte significativa de los préstamos concedidos por las entidades financieras, que alcanzaba el 80% del mismo, avalando el prestatario únicamente el 20% restante, facilitando así el acceso al crédito en un momento de incertidumbre económica.
Sin embargo, y pese al significativo alcance del aval del Estado, las entidades de crédito también exigieron avales personales como requisito ineludible para acceder al préstamo, que normalmente recaía sobre los representantes legales o socios de las mercantiles prestatarias, o en la persona del propio autónomo, sin explicar el alcance de esta implicación.
Por ello, al producirse los primeros impagos tras la crisis motivada por la pandemia, las entidades procedieron a ejecutar y reclamar el 100% de la deuda acudiendo en primer lugar a los fiadores y prestatarios, de manera contraria a lo ofertado.
En la mayoría de casos, la información proporcionada por las entidades bancarias fue incorrecta respecto del alcance del aval personal otorgado, siendo muchos los Juzgados que han dictaminado la nulidad de dichos préstamos respecto de la responsabilidad de los avalistas, que quedaría reducida tan solo al 20% ofertado, y no por el 100% como se pretende por las entidades de crédito, al entender que se `produjo un vicio en el consentimiento de estos debido a la publicidad engañosa y falta de transparencia y de información en el proceso de contratación, provocando la creencia errónea sobre lo que se contrataba y su alcance.
Hay que tener en cuenta que el plazo para reclamar sigue encontrándose abierto incluso para aquellos fiadores que ya hayan sido ejecutados o hayan hecho frente a la deuda reclamada, toda vez que el plazo de reclamación es de cuatro años desde que se sale del error, esto es, desde que se reclama la deuda por primera vez al fiador.
Si se encuentra en una situación similar a la descrita, Unive Abogados pone a disposición de los afectados por las líneas de avales ICO un equipo de profesionales expertos en la materia que podrán asesorarle individualizadamente sin compromiso.