Con motivo de la situación extraordinaria provocada por la pandemia del COVID-19, el Consejo Europeo aprobó los fondos Next Generation, en fecha 21 de julio del 2020, firmándose un acuerdo entre el Parlamento y los Estados Miembro de la Unión Europea el 10 de noviembre del mismo año, que supondrán una inyección de 140.000 millones de euros a España, de los cuales 10.793 millones serán gestionados por las autonomías y 1.483 millones por las entidades locales, pudiendo estas últimas destinarlo a proyectos de materias de su competencia, tales como movilidad urbana, modernización de la Administración, educación, empleo, servicios sociales, acceso a vivienda o edificación sostenible.
Como consecuencia de ello, en España se elaboró el Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban las medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que tiene por objeto dotar a las Administraciones Públicas de las herramientas necesarias para gestionar estas ayudas provenientes de la Unión.
El artículo 8 del Real Decreto Ley recoge una figura jurídica denominada PERTE (Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica), que serán proyectos de carácter estratégico con gran capacidad de arrastre para el crecimiento económico, el empleo y la competitividad, con un alto grado de colaboración público-privada y transversales a las diferentes administraciones. Los PERTEs serán aprobados por el Consejo de Ministros y se inscribirán en el Registro estatal público creado al efecto.
La tramitación de las solicitudes de participación en las convocatorias adscritas al Plan Recuperación, Transformación y Resiliencia se realizará a través de la ventanilla única creada por el Gobierno, por medio de un portal web al que tendrán acceso empresas y Administraciones Públicas para tramitar sus solicitudes, donde se podrá consultad su estado.
Desde el punto de vista de la contratación pública, el Capítulo III del Título IV de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, concretamente los artículos 49 a 58, que tienen por finalidad agilizar y simplificar el procedimiento en la adjudicación de contratos financiados con estos fondos europeos.
Es de destacar que la autorización del Consejo de Ministros que exige el artículo 324.1 de la LCSP para contratos de un valor igual o superior a 12 millones de euros, no será de aplicación, estableciéndose asimismo una tramitación de carácter urgente para este tipo de contratos.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales en procedimientos restringidos y los procedimientos de licitación con negociación. La adjudicación de los contratos de concesiones de obras y concesiones de servicios sujetos a regulación armonizada no experimentan ninguna reducción en sus plazos.
Respecto a los instrumentos para acceder a los fondos, el Real Decreto Ley establece la licitación (de financiación totalmente pública y siendo beneficiarios activos públicos), subvenciones (de financiación público-privada y siendo beneficiarios activos privados) y la concesión directa (siendo beneficiarios proyectos singulares).
Si el solicitante es una Agrupación, deberá estar constituida previamente y no podrá disolverse hasta que se haya amortizado el préstamo. En el caso de los Consorcios, deberán contar con un informe favorable previo del Comité Técnico en relación con el PERTE. Finalmente, respecto a Sociedades de Economía Mixta, la mayoría de su capital habrá de ser público y se les podrán adjudicar directamente la concesión de contratos.
Para que el proyecto sea elegido beneficiario de los fondos, deberá responder a alguna de las 10 políticas que establece el Plan España Puede y contribuir en uno de sus ejes transversales, deberá potenciar la competitividad de la economía española, crear empleo de calidad, ser viable, estar justificado y adecuarse a los plazos fijados por la UE.
Bruselas exige que el 70% del tramo de subvenciones esté comprometido entre 2021 y 2022, y el restante 30% para el 2023. En consecuencia, los objetos de los PERTEs deberán estar ejecutados andes de diciembre del 2026, por lo que se le debería dar prioridad a proyectos maduros y de una envergadura razonable.
Por todo ello, para cualquier asunto sobre la correcta tramitación de los proyectos que podrían beneficiarse de estas ayudas europeas, el Departamento de Derecho Público de Unive Abogados se pone a su disposición para ofrecerle asesoramiento gratuito en la materia. Para ello, puede contactar con nosotros en el email info@unive.es, llamarnos al 900 103 382 o redactar su consulta en el formulario que figura a continuación.