Por todos es conocido que los autónomos y pymes de nuestro país recientemente han sufrido un duro golpe con la subida de la cuota de los autónomos, estando cerca actualmente de 300 euros al mes.
Además del reciente “Pack Digital” del que hablamos en nuestra publicación anterior el Gobierno de España, así como las propias Comunidades Autónomas, aprueban otra serie de ayudas que permitirán a autónomos y pymes beneficiarse de prestaciones que podrán ayudar a paliar los efectos y dificultades que ha podido ocasionar la pandemia de la COVID-19.
1º El bono al alquiler. Recientemente se aprobó el “bono al alquiler” por Real Decreto-Ley 42/2020, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven, del que también van a poder beneficiarse los autónomos jóvenes de entre 18 y 36 años e incluye el texto un apartado específico para el caso concreto de los jóvenes cuya fuente regular de ingresos consista “en actividades empresariales, profesionales y artísticas”. En el caso de los autónomos, los requisitos para acceder a estas ayudas serán las mismas que las del resto de trabajadores, aunque el método para acreditar sus ingresos será diferente.
¿Cuáles son estos requisitos? Los requisitos son estrictos y el incumplimiento de uno solo de ellos dará lugar a la denegación de la prestación.
La clave no está de donde proceden los ingresos, sino la cantidad y su regularidad. Por ello, uno de los requisitos es que se pueda acreditar una vida laboral de, al menos, tres meses de antigüedad, en los seis meses inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de, al menos, seis meses contados desde el día de su solicitud.
Esta prestación será de 250 euros al mes con una duración de hasta 2 años. En cuanto a la fecha en la que se podrá pedir este año 2022, aun es una incógnita, ya que esta propuesta debe ser desarrollada reglamentariamente desde su entrada en vigor, por lo que se prevé un plazo un mes y medio a dos meses, pues debe de ser consensuado por las Comunidades Autónomas, que son en última instancia quienes deben realizar las convocatorias de estas ayudas y gestionarlas.
Si bien, las mismas tendrán carácter retroactivo desde el mismo 1 de enero de 2022, pagándose los atrasos debidos, que además podrán complementarse con otras ayudas del Plan Estatal de Vivienda 2022-2025 y que está dotado con más de 1.700 millones de euros.
2º Prestación por cierre de negocio. Se trata de una ayudad destinada a paliar los efectos de la pandemia, que para muchas pequeñas empresas ha supuesto una importante minoración en sus ingresos.
Actualmente la entidad encargada de gestionar dichas prestaciones es la Mutua colaboradora de la Seguridad Social, Ibermutua. El plazo para solicitar dicho reconocimiento de la situación legal de cese de actividad finaliza el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad, si bien, si se solicita después, el derecho nacerá a partir del día de la presentación de la solicitud y se descontarán del periodo de percepción de la prestación los días que medien entre la fecha en que debería de haber presentado la solicitud y la fecha en la que se presentó.
Esta ayuda permitirá a los trabajadores por cuenta propia cobrar el 70% de la base mínima por la que estaban cotizando siempre y cuando hubieran tenido que cerrar su negocio de manera temporal debido a una situación extraordinaria y que no tenga que ver de manera directa con el autónomo.
Fuera de estas ayudas, las Comunidades Autónomas también ponen en marcha medidas complementarias;
Estas ayudas podrán solicitarse hasta el 30 de marzo de 2022, que recogen dos tipos de beneficiarios, personas desempleadas que se establezcan como trabajadores por cuenta propia y familiares contratados como autónomos colaboradores. Además, y como novedad, se prevén: autónomos que modernicen su actividad y nuevos afiliados al RETA que se hayan dado de alta recientemente.
Por todo ello, para cualquier asunto relativo a estas ayudas, requisitos o solicitud, Unive Abogados se pone a su disposición para ofrecerle un asesoramiento gratuito en la materia. Puede contactar con nosotros en el email info@unive.es, llamarnos al 900 103 382 o redactar su consulta en el formulario que figura a continuación.