El Tribunal Supremo, en Sentencia de 21 de diciembre de 2015 ha confirmado una doctrina por la cual los bancos deben reintegrar las cantidades anticipadas por los compradores e ingresadas en cuentas abiertas en los mismos, aunque no exista póliza de seguro o aval que las garantice. Queda por tanto abierta la vía para que miles de afectados puedan reclamar su dinero.
Si bien el Tribunal Supremo estableció la obligación para las aseguradoras de hacer frente a la devolución de las cantidades adelantadas para la adquisición de viviendas no construidas, muchas personas no podían recuperar estas cantidades debido a que la promotora no tenía contratada la obligada póliza de seguro o aval solidario, con lo que no podían reclamar a ninguna aseguradora.
Con esta nueva doctrina del TS, se ha abierto una vía para poder reclamar esas cantidades, ya que en un caso en el que la entidad bancaria -donde se depositaban las aportaciones- no exigió la apertura de una cuenta especial ni la constitución de garantía, el Tribunal Supremo ha condenado a ésta a la devolución del total de las cantidades abonadas.
El Tribunal señala que la función garantizadora del seguro o aval solidario y el hecho de que vengan impuestos por ley, los dotan de una especial trascendencia, hasta el punto de considerar su constitución esencial. Por tanto, las entidades bancarias tienen un especial deber de vigilancia sobre el promotor, y en los casos en que no hayan comprobado y exigido la existencia de seguro o aval, habrán incumplido una obligación impuesta por la ley y responderán del pago de las cantidades adelantadas por el adquirente de la vivienda.
Por tanto, tras esta sentencia, se confirma que aquellos afectados que se encuentren en una situación similar pueden reclamar las cantidades invertidas en viviendas que nunca llegaron a construirse, que no fueron entregadas en plazo, o cuya construcción no llegó a buen fin por cualquier causa en el plazo convenido, aunque no dispongan de aval o póliza de seguros.
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