El pasado 1 de enero de 2022 entró en vigor la Ley 21/2021 de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones. En la misma se recogen diversas medidas que en conjunto pretenden actuar sobre el acceso a la pensión de jubilación a través de fórmulas voluntarias y más equitativas que favorecen un progresivo alineamiento de la edad efectiva y de la edad ordinaria de jubilación como vía para reforzar la sostenibilidad del sistema en el medio y largo plazo. Todo ello en línea con la recomendación 12 del Pacto de Toledo que, en el marco de un modelo de jubilación flexible, prioriza el reforzamiento de los instrumentos de incentivo y desincentivo previstos para los supuestos de jubilación anticipada o demorada respecto de la edad ordinaria de jubilación. Todas aquellas personas que, a pesar de haber cumplido la edad de jubilación ordinaria reúnen ganas y fuerzas para continuar al pie del cañón y prolongar así su vida laboral deben prestar especial atención a la modificación del artículo 210 de la LGSS.
En lo que a jubilación demorada se refiere se produce la sustitución del incentivo único hasta ahora establecido por la posibilidad de que el interesado pueda optar entre la obtención de un porcentaje adicional del 4 por ciento por cada año completo de trabajo efectivo que acredite con posterioridad al cumplimiento de la edad de jubilación –porcentaje adicional que se sumará al que corresponda de acuerdo con el número de años cotizados y se aplicará a la respectiva base reguladora, a efectos de determinar la cuantía de la pensión– o una cantidad a tanto alzado por cada año completo de trabajo efectivo acreditado y cotizado entre la fecha de cumplimiento de la edad de jubilación y la del hecho causante de la pensión; o una combinación de las dos opciones anteriores.
Debemos recordar que anteriormente solo se optaba por el incremento de un porcentaje concreto en función de los años cotizados (un 2% hasta veinticinco años cotizados, un 2,75% entre veinticinco y treinta y siete años cotizados y un 4% a partir de treinta y siete años cotizados).
Para el cobro adicional de ese 4 por ciento resulta indispensable la cotización de un año completo entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión.
Por su parte el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de su portal Tu Seguridad Social (al que podrá acceder con certificado digital o clave permanente, concedida en cualquier oficina de la Seguridad Social) ha actualizado la herramienta de simulación de cálculo de prestaciones de jubilación, incluyendo la posibilidad de comprobar cómo quedaría su pensión extendiéndola equis años y en función de una base reguladora u otra.
Desde Unive Abogados ponemos a su disposición un equipo de profesionales que le prestará el asesoramiento jurídico y laboral que precise. Puede contactar con nosotros a través de las vías que se especifican a continuación: