La Ley Reguladora de Haciendas Locales permite la concesión de ciertos beneficios fiscales en los tributos locales. En este caso, nos referimos a la bonificación del Impuesto de Actividades Económicas a las cooperativas. Ello implica que las arcas del Ayuntamiento vean reducidos sus ingresos de una forma considerable.
Los organismos que pueden acogerse a este beneficio fiscal son los siguientes:
- Cooperativas protegidas: aquellas que se ajustan a los principios y disposiciones de la Ley General de Cooperativas y que no han perdido tal consideración por cumplir algunas de las causas especificadas en la ley, como, por ejemplo: no imputar pérdidas al beneficio económico.
- Cooperativas especialmente protegidas: cooperativas del mar, de trabajo asociado, agrarias, de consumidores y usuarios etc.
- Uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.
- Sociedades agrarias de transformación: son aquellas sociedades civiles con una finalidad económico-social en orden a la producción y comercialización de productos agrícolas, ganaderos…
A tenor de la resolución del 30 de mayo de 2018 se habilita un sistema electrónico para la solicitud y gestión de las compensaciones por las pérdidas de la recaudación de entidades locales derivadas de los beneficios fiscales en las cuotas del Impuesto de Actividades Económicas. El procedimiento para la compensación de la pérdida que supone haber dejado de percibir este impuesto es la siguiente:
- El Ayuntamiento debe analizar al cierre del ejercicio fiscal, las cooperativas que se han servido de la bonificación para solicitar la compensación del gasto fiscal soportado.
- Solicitar telemáticamente la compensación, aportando la documentación requerida. (Aplicación específica habilitada “COTRIL”).
- La Secretaría General de Financiación Autonómica y Local es la encargada de comprobar las solicitudes presentadas y requerir a los órganos si fuese necesario. Con posterioridad se estimará o no la solicitud.
- El Ayuntamiento puede presentar recursos y reclamaciones ante el órgano resolutor en caso de desestimar la solicitud.
Para cualquier asunto relacionado con la compensación económica a los Ayuntamientos, Unive Abogados se pone a su disposición para ofrecerle asesoramiento gratuito en la materia e indicarle de las vías de actuación a emprender. Para ello, puede contactar con su abogado de referencia en Unive Abogados, escribirnos a info@unive.es, llamarnos al 900 103 382 o redactar su consulta en el formulario que figura a continuación.