Desde el 1 de febrero de 2020 Reino Unido dejó de formar parte de la Unión Europea y pasó a considerarse un tercer Estado, no obstante, continuaron aplicando la normativa comunitaria en cuanto a mercado interior, unión aduanera y políticas comunitarias hasta el 31 de diciembre de 2020.
Es por ello, que a partir del 1 de enero de 2021 los empresarios y profesionales establecidos en Reino Unido y no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, ni en la Comunidad (conjunto de territorios que constituyen el interior del país para cada Estado Miembro), Islas Canarias, Ceuta o Melilla, pueden solicitar la devolución de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido que soporten por las adquisiciones e importaciones de bienes o servicios realizadas a dicho territorio.
Para que se lleve a cabo la mencionada devolución, el artículo 119 bis establece los siguientes requisitos:
En el caso de los empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto en España, las normas son equivalentes a las recogidas por la Ley 37/1992 para la devolución de las cuotas del Impuesto soportadas o satisfechas por empresarios o profesionales establecidos en el territorio del Reino Unido.
No obstante, existen algunas diferencias en cuanto a la no procedencia de la devolución de las cuotas soportadas o satisfechas en territorio de Reino Unido, cuando se trate de:
Cabe mencionar, que los empresarios y profesionales establecidos en Península y Baleares que hayan adquirido bienes y servicios en el Reino Unido durante el año 2020 únicamente podrán solicitar la devolución de las cuotas de IVA allí soportadas hasta el 31 de marzo de 2021, a través del modelo 360.