La externalización del Sistema Interno de Información, también llamado comúnmente como “Canal de Denuncias”, por parte de una Administración Pública parece que no se ha realizado con todas las garantías que estipula la Ley 2/2023, ya que la adjudicación del contrato se ha hecho a una empresa en la que los socios parecen estar inmersos en algún procedimiento penal, tal y como recoge esta noticia (leer aquí).
Recordamos que la externalización del “canal” es una apuesta segura para cualquier organización, pues garantiza el anonimato de las personas implicadas en la comisión del supuesto acto ilícito.
No hay que olvidar tampoco que esa protección solamente se puede conseguir de manera óptima si se dispone de personal ajeno que trate el asunto con la necesaria discreción, siempre y cuando dicho personal esté formado por expertos en Derecho que puedan identificar con claridad la gravedad de una denuncia, y actuar en consecuencia.
En este caso, el hecho de que alguno de los socios de esa empresa que gestionará el canal de denuncias pueda haber cometido algún tipo de delito, hace que se genere mucha inseguridad entre los potenciales informantes, e incluso, podría llegar a perjudicar la gestión del canal de denuncias de esa Administración Pública, dadas las circunstancias.
Contar con un Sistema Interno de Información no es únicamente una obligación legal, también supone la creación de una cultura de cumplimiento dentro de las entidades obligadas a contar con él, pues una de las primeras y fundamentales tareas de cualquier entidad es comprobar, con carácter previo a una contratación, que el tercero cumple con la normativa y con los requisitos para la prestación de los servicios o la dotación de suministros. Sin este análisis inicial, la entidad está obviando un paso fundamental para el cumplimiento de la norma y el correcto uso del canal.
Unive Abogados aporta soluciones para el análisis previo de las entidades que quieran contratar con cualquier Administración Pública, además de resolver diariamente innumerables denuncias cuya trascendencia mediática podría acarrear graves consecuencias, y que, sin embargo, desde el punto de vista de la estricta legalidad, las denuncias no cumplen con los requisitos necesarios para considerarlas relevantes a efectos jurídicos. Es precisamente la externalización experta en un tercero fiable la que consigue evitar una de las principales contraindicaciones que resultan de la normativa vigente: el menoscabo de la reputación.