Canal de denuncias

Canal de denuncias

Alerta rápida y segura de incumplimientos.

¿Qué es el canal de denuncias?
Es una herramienta de detección temprana que permite a los empleados y a otras personas alertar confidencialmente a una organización sobre sospechas de mala conducta desarrolladas en la misma, como pueden ser situaciones de fraude, corrupción, acoso, o cualquier otro tipo de acciones indebidas.
¿Es obligatorio tenerlo?
Para resolver esta cuestión hemos de acudir a la Directiva Europea 2019/1937 y a la ley que la traspone en España, la ley 2/2023 reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción; en la que se delimitan los términos de protección que recibirán las personas que denuncien un suceso y la obligatoriedad de contar con este canal.
¿Quiénes están obligados a tenerlo?
La normativa establece quiénes serán los sujetos obligados a disponer de este canal, y que son:
- Todas las entidades del sector público (AGE, CCAA, AALL), universidades, organismos independientes como el Banco de España, órganos constitucionales, … entre otros.
- Personas físicas o jurídicas que tengan contratadas a + 50 trabajadores.
¿Qué ocurre si no cumplimos con la obligatoriedad de implantarlo?
La Ley 2/2023 determina cuáles son las infracciones que se pueden cometer por la inobservancia de esta normativa, y las sanciones correspondientes en función de la gravedad de las mismas.
Así, se considera infracción muy grave el incumplimiento de la obligación de disponer de un Sistema interno de información en los términos exigidos, pudiendo corresponderse las sanciones a esta infracción con:
- Multas entre 600.001 y 1.000.000 de euros.
- Amonestación pública.
- La prohibición de obtener subvenciones u otros beneficios fiscales durante un plazo máximo de cuatro años. Por tanto, sin acceso a Fondos Next Generation.
- La prohibición de contratar con el sector público durante un plazo máximo de tres años.
- No podrás aplicar la exención de responsabilidad penal (art. 31bis 5 CP).
- Costes reputacionales.
¿Cuál es el plazo para implantarlo?
La DT 2ª de la ley fijó el plazo para contar con este canal de denuncias para Administraciones pertenecientes a municipios de más de 10.000 habitantes y empresas de más de 250 trabajadores en el pasado 13 de junio de 2023.Para el resto, empresas con menos de 250 trabajadores y Administraciones pertenecientes a municipios de menos de 10.000 habitantes, se pone como fecha límite el 1 de diciembre de 2023.

El canal de denuncias de Unive Abogados es sencillo, efectivo y seguro, que le permite cumplir con la normativa vigente

Características del canal de denuncias de Unive Abogados:

  • Posibilidad de presentar denuncia anónima incluyendo la IP.
  • Acceso confidencial del denunciante mediante claves.
  • Asignación de roles ilimitados: todos los usuarios que quieras con un acceso independiente y confidencial.
  • Informes de seguimiento de las denuncias.
  • Libro registro de las denuncias.
  • Servicio de actualizaciones y mejoras del software.
  • Control documental.
  • Posibilidad de agregar archivos de todo tipo.
  • Asesoramiento jurídico en el tratamiento de la denuncia por el Departamento de Compliance.

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En la demo se incluyen enlaces a la plataforma a fin de que los interesados puedan comprobar de primera mano cómo funciona el sistema. Pueden solicitar las claves de acceso que les permitirán acceder temporalmente a la versión de prueba de la plataforma.

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