La Directiva (UE) 2019/1937, de 23 de octubre de 2019, conocida como Whistlblowing Directive, establece la regulación de los canales de denuncias obligatorias para entidades privadas. Si bien los Estados Miembros de la Unión disponen hasta el 17 de diciembre de 2021 para transponer la misma a su ordenamiento jurídico interno, las entidades jurídicas del sector privado que tengan de 50 a 249 trabajadores dispondrán hasta el 17 de diciembre de 2023.
La implantación del canal de denuncias es una pieza clave en la implantación de un modelo efectivo de cumplimiento normativo, para evitar responsabilidades penales de las personas jurídicas en los ámbitos laborales o financieros, reforzando el compliance en la empresa.
El objetivo de la Directiva es establecer un mecanismo común de denuncia y de protección de aquellas personas que denuncian determinadas irregularidades cometidas en el seno de las entidades privadas. Esta prevé la obligación de establecer, en aquellas empresas de 50 o más trabajadores, un canal de denuncias interno para que sus empleados puedan trasladar, asegurando la debida confidencialidad, la existencia de irregularidades en algunos de los siguientes ámbitos relacionados con el Derecho de la Unión:
En él, se establecen dos cauces para formalizar dos tipos de denuncias, internas y externas, y concede, a su vez, protección a la revelación pública de las infracciones:
- Denuncias internas: comunicación, verbal o por escrito, de información sobre infracciones dentro de una entidad jurídica privada.
- Denuncias externas: comunicación verbal o por escrito de información sobre infracciones ante las autoridades competentes, designadas por los Estados Miembros, que actúan como canal de denuncias alternativo y complementario a los canales internos de la entidad privada.
En este sentido, el artículo 4 de la Directiva establece que el término de denunciante es aplicable a cualquier persona física que comunique o revele públicamente información sobre infracciones obtenida en el contexto de actividades laborales.
Para el cumplimiento de dicha obligación será esencial que las empresas privadas, por un lado, dispongan de una tecnología que dé soporte a estos canales de denuncia y, por otro lado, cuenten con la intervención de abogados, internos o externos, que actúen como gestores del canal de denuncias de las organizaciones de la Directiva, apoyando la redacción y diseño de los protocolos de tales canales, así como su implantación.