Una de las implicaciones derivadas de la Directiva (UE) 2019/1937, de 23 de octubre de 2019, conocida como Whistlblowing Directive, es la obligatoriedad de que las Administraciones Públicas dispongan de un canal de denuncias interno plenamente implementado en el seno de sus organizaciones desde el próximo 17 de diciembre de 2021.
Se encuentran obligados a establecer este tipo de canal todas las entidades jurídicas del sector público, incluidas las que sean propiedad o estén sujetas al control de dichas entidades si bien los Estados podrán eximir de esta obligación a aquellos que cuenten con menos de 50 trabajadores o a los municipios de menos de 10.000 habitantes.
El objetivo de esta normativa es establecer un marco común europeo mediante el establecimiento de normas mínimas comunes que proporcionen un elevado nivel de protección de las personas que informen sobre infracciones de Derecho de la Unión.
Este canal de denuncias es el medio que tiene la Administración Pública para conocer, a través de las personas que mantienen una relación con ella (empleados, ciudadanos), los potenciales riesgos legales que pueden estar llevándose a cabo en el seno de la misma.
En él se establecen dos cauces para formalizar dos tipos de denuncias, internas y externas, y concede, a su vez, protección a la revelación pública de las infracciones:
- Denuncias internas: comunicación, verbal o por escrito, de información sobre infracciones dentro de una entidad jurídica perteneciente al sector público.
- Denuncias externas: comunicación verbal o por escrito de información sobre infracciones ante las autoridades competentes, designadas por los Estados Miembros, que actúan como canal de denuncias alternativo y complementario a los canales internos de la entidad pública.
Asimismo, las personas que acudan a la revelación publica, podrán acogerse a las medidas de protección plasmadas en el capítulo VI de la Directiva (medidas de protección frente a represalias, medidas de apoyo, etc.) si han denunciado previamente por los canales internos y externos.
En este sentido, el artículo 4 de la Directiva establece que el término de denunciante es aplicable a cualquier persona física que comunique o revele públicamente información sobre infracciones obtenida en el contexto de actividades laborales. En este precepto hace alusión, entre otros, a los funcionarios, así como cualquier persona que trabaje bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores de la Administración Pública.
Para el cumplimiento de dicha obligación será esencial que las Administraciones Públicas, por un lado, dispongan de una tecnología que dé soporte a estos canales de denuncia y, por otro lado, cuenten con la intervención de abogados, internos o externos, que actúen como gestores del canal de denuncias de las organizaciones de la Directiva, apoyando la redacción y diseño de los protocolos de tales canales, así como su implantación.