El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación digital ha solicitado la opinión de la ciudadanía para la creación de la Carta de Derechos Digitales de la Ciudadanía, uno de los objetivos que se establece en el Plan España Digital 2025, para garantizar los derechos de la ciudadanía en el nuevo entorno digital, entre los que se encuentra el derecho a la protección de datos.
El borrador de la Carta fue sometido a consulta pública el pasado mes de noviembre, finalizando el plazo para ello el 4 de diciembre de 2020. Una vez que hayan recopilado todas las observaciones y aportaciones de la ciudadanía, se procederá a elaborar el texto final de la misma, consolidando así una Carta de Derechos Digitales acorde con la realidad de la sociedad actual y futura, de cuyos servicios dependemos más cada día. En este texto, aparecen reflejados todos aquellos Derechos Digitales que ya se han recogido previamente en otras normativas.
En el Título X de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se hace mención entre otros, a los siguientes derechos: (i) a la desconexión digital, cuyo objetivo consiste en garantizar el respeto del tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como la intimidad personal y familiar del trabajador; (ii) a la seguridad digital, que persigue establecer seguridad en las comunicaciones que se transmitan y reciban a través de internet o; (iii) al derecho a la educación digital, mediante la adquisición de competencias básicas aplicables a la sociedad digital, con el ánimo de fomentar un entorno digital seguro y respetuoso con la dignidad humana, la privacidad y la protección de datos personales.
Así también, el recién aprobado Real Decreto-ley 8/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, ha incorporado en su texto diferentes preceptos relacionados con el respeto a derecho digitales, centrándose en la promoción de las condiciones de acceso al teletrabajo, respetando la dignidad de la persona trabajadora y garantizando su derecho a la intimidad, esfera privada del domicilio, así como proporcionando la formación suficiente que permita su adaptación.
En este sentido, esta Carta pretende garantizar la cobertura de estos Derechos Digitales previamente citados mediante su desarrollo y ampliación, pero también introduce nuevos derechos en relación con diferentes entornos concretos, entre los que aparecen: (i) el principio de transparencia y aplicación de la inteligencia artificial en las relaciones de la ciudadanía con la Administración Pública o; (ii) la libertad de creación y derecho de acceso a la cultura en el entorno digital.
La naturaleza de esta Carta no es normativa, sino más bien:
El objetivo de la Carta es la implantación de una serie de recursos y vías que, permitan consolidar unos principios y valores enfocados en el entorno digital. Para ello, es necesario profundizar en qué protecciones son necesarias para afrontar la transformación digital en todas sus vertientes. El término “digitalización humanista” está siendo cada vez más utilizado en la Unión Europea, requiriendo de una máxima concienciación por parte del ciudadano.
Por todo ello, la elaboración de esta Carta no solo requiere de la intervención de los poderes públicos, sino también de la participación de los ciudadanos.