El cierre repentino de clínicas es cada vez es más frecuente, se trata de clínicas privadas y centros privados con servicios de diversa índole (dental, fisioterapéutico, cirugía y medicina estética, enseñanza, etc.) en todo el territorio nacional que cierran, sin previo aviso, su establecimiento, pese a que, de forma aparente, son compañías solventes que se preocupan por atender de la mejor forma posible a sus clientes.
Tras concluir su actividad, sin proporcionar información sobre la clausura de su establecimiento, abandonan a los consumidores, quienes no saben qué hacer o a dónde acudir, con un servicio incompleto y un préstamo contratado para la financiación de dicho servicio, pendiente de abonar en la mayoría de los supuestos. No se trata de casos aislados, sino que son varios y distintos los centros que están llevando a cabo este tipo de actuaciones, con el consiguiente incremento de los damnificados.
Ante esta situación, cualquier afectado puede requerir la resolución del contrato por incumplimiento, solicitando la restitución de las cantidades abonadas, así como una indemnización en caso de que, con motivo de dicho incumplimiento y/o desatención por parte del centro en cuestión, se hayan producido unos daños y perjuicios que deban ser resarcidos. De igual forma, si se ha optado por el fraccionamiento y financiación del pago, la Ley de Créditos al Consumo prevé la posibilidad de instar la resolución del contrato de crédito, ante la omisión del deber de prestar el servicio concertado.
A la hora de actuar, se recomienda realizar una reclamación fehaciente en tiempo y forma al centro en cuestión, exigiendo la resolución del contrato, la restitución de las cantidades y, en caso de que corresponda, la indemnización pertinente.
Ante el silencio o la negativa por parte del centro prestador de servicios, será necesaria la interposición de la oportuna demanda por incumplimiento contractual, para lo que resultará indispensable recopilar toda la documentación de que se disponga sobre la contratación del servicio. Principalmente, y en función del caso: contrato de prestación de servicio, contrato de financiación, recibo de los pagos realizados, etc.
Ante la oleada de este tipo de reclamaciones, los pronunciamientos de las Audiencias Provinciales están siendo contundentes. Por lo general, vienen estableciendo que si se incumple el contrato principal, la ineficacia del contrato cuyo objeto sea la satisfacción de una necesidad de consumo determinará también la ineficacia del contrato expresamente destinado a su financiación.
De esta forma, se mantiene el criterio de considerar que en el caso de que el centro omita la prestación servicio, el usuario tendrá derecho a no continuar con el pago de las cantidades pendientes.
Ponemos a su disposición un equipo de profesionales que le asesorarán y llevarán a cabo la correspondiente reclamación extrajudicial y/o judicial, con el fin de recuperar lo que legítimamente le corresponde.