Es sobradamente conocido que la irrupción del Covid-19 en nuestro país ha supuesto un acontecimiento de carácter excepcional que a su vez ha producido graves consecuencias económicas, tanto genéricas como específicas para determinados sectores como la hostelería o el comercio. Las prohibiciones y restricciones legislativas para minimizar la propagación y el riesgo de contagio del virus que afectan a sectores como los referidos, que han generado a su vez dificultades en el cumplimiento de diversas obligaciones contractuales. Ante tal situación, los afectados se ven en la tesitura de tener que acudir a los tribunales para moderar sus obligaciones contractuales, suplicando la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus.
Una de esas obligaciones es el abono de la renta en los arrendamientos de local de negocio que durante un largo periodo de tiempo se han mantenido o incluso se mantienen cerrados a día de hoy. Recientemente, el Juzgado de Primera Instancia n.º 81 de Madrid, ha dictado un Auto de fecha 25 de septiembre de 2020 de medidas cautelares a través del cual permite a los arrendatarios de un local de ocio nocturno suspender el pago del alquiler hasta que vuelva a permitirse su reapertura y, posteriormente, con una reducción del 50% de la renta mensual.
Si bien, a pesar de que se trata de una medida cautelar adoptada durante la pendencia de un procedimiento, que además puede ser recurrida, es sin duda una muestra de lo necesario y habitual que va a ser la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus, creada doctrinalmente por nuestro Tribunal Supremo en situaciones excepcionales análogas.
Mediante la cláusula rebus sic stantibus se pretende conservar del negocio jurídico, se permite moderar las obligaciones -principalmente de carácter económico- derivadas de un contrato al que le han sobrevenido determinadas circunstancias incidentes, extraordinarias e impredecibles que no merecen ser consideradas en puridad como un incumplimiento voluntario de alguna de las partes contratantes. En palabras del propio Juzgado que ha dictado el Auto, “la cláusula rebus se presenta como un instrumento consustancial a la propia dinámica del Derecho y de su correlato económico, particularmente de la salvaguarda de la economía de los contratos y, por extensión, de las empresas y de los empleos” (F.J. Orduña Moreno en La cláusula "rebus sic stantibus" y la crisis derivada del coronavirus, Aranzadi digital num.1/2020, BIB 2020\9720).
Si se encuentra afectado por esta situación o requiere asesoramiento específico como arrendatario o como arrendador, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.