La doctrina establecida por el Tribunal Supremo declarando la nulidad de las "cláusulas suelo" incluidas con falta de transparencia en los préstamos hipotecarios deja abierta la puerta a que también puedan verse beneficiados aquellos afectados considerados como “no consumidores”, cuya cláusula haya sido impuesta vulnerando la buena fe contractual. Así lo han entendido diversas Audiencias Provinciales que han resuelto a favor de empresarios y profesionales, declarando la nulidad de sus cláusulas suelo y devolviendo íntegramente las cantidades abonadas en virtud de las mismas.
La falta de transparencia consiste en no facilitar la misma información sobre las condiciones relativas al tipo de interés y a la cláusula suelo. No es admisible que se publicite o negocie un tipo de interés "falso", que resulta modificado después por una cláusula suelo sobre la que no se ha informado adecuadamente. El problema es idéntico para consumidores y no consumidores, si bien en este último caso las normas de cobertura serán las de condiciones generales de la contratación en relación con las normas de la buena fe contractual.
El Tribunal Supremo, tras reiteradas resoluciones, basadas a su vez en jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, sostiene que una cláusula suelo ha de ser considerada como una condición general de la contratación en la medida en que la entidad bancaria imponga a sus clientes el contrato de préstamo como un contrato al que el prestatario debe adherirse si quiere el servicio y no quede acreditada la existencia de negociación entre ambos.
La Ley de Condiciones Generales de Contratación, que incluye dentro de su ámbito subjetivo a profesionales y personas jurídicas, establece la necesidad de transparencia, claridad y sencillez en la inclusión de una condición general de la contratación para evitar el abuso de posición dominante, criterio que entronca con la regla de las «cláusulas sorprendentes» desarrollada a partir de la exigencia de la buena fe contractual del art. 1258 CC, conforme a la que son inválidas aquellas estipulaciones que, a tenor de las circunstancias y la naturaleza del contrato, son tan insólitas que el adherente no podía haberlas previsto razonablemente.
En este sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo 57/2017 establece que el carácter sorpresivo dependerá del nivel de información ofrecido y de la diligencia empleada por el prestatario para conocer las consecuencias económicas y jurídicas y efectos que la cláusula suelo podría generar; diligencia que dependerá de las circunstancias subjetivas del mismo, tales como la personalidad jurídico-mercantil, volumen de negocio, estructura societaria, experiencia, conocimientos financieros, si se recibió algún tipo de asesoramiento, etc.
Es decir, en la práctica el Tribunal Supremo equipara el análisis de la posible nulidad de las cláusulas suelo de autónomos y pequeñas y medianas empresas sin especiales conocimientos jurídico-mercantiles al de los consumidores y usuarios: las posibilidades reales de conocer y comprender la existencia y conocimientos de la cláusula suelo.
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