Como es sabido, la transmisión de cualquier bien que poseemos va a suponer un beneficio en caso de que la transmisión se realice por una cuantía superior al valor de adquisición, o pérdida en caso de que el valor de adquisición haya sido superior al valor de transmisión del bien.
En caso de que la transmisión del bien, tras analizar los valores de adquisición y venta, suponga un beneficio, este deberá ser incluida en la declaración de la renta en el ejercicio en el que se haya transmitido el bien. Asimismo, en caso de que se haya sufrido una pérdida, esta también podrá ser incluida en la declaración.
Si bien, este beneficio o pérdida, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), es considerado como ganancia o pérdida patrimonial conforme al artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF):
La mencionada ganancia o pérdida patrimonial, ha de ser integrada en nuestra declaración en la base imponible del ahorro pues se trata de una ganancia o pérdida patrimonial que deriva de otros elementos patrimoniales, en este caso un inmueble, tal y como determina el artículo 46 LIRPF.
Ahora bien, existe una reducción o minoración de dicha ganancia, ya que, sin esta, la tributación en el IRPF correspondería a la ganancia total obtenida tras restar al precio de venta, el valor de adquisición.
La reducción tratada es conocida como coeficientes de abatimiento regulada esta en la disposición transitoria novena de la LIRPF.
Dicha minoración podrá ser aplicada solamente a aquellas ganancias patrimoniales derivadas de elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994, es decir, solo en caso de que la adquisición del inmueble se haya producido con anterioridad a la fecha mencionada.
El cálculo, tanto de la ganancia como de la reducción, tiene un carácter complejo, puesto que es necesario dividir la parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20 de enero de 2006, de la ganancia total.
Para determinar la ganancia obtenida, es necesario calcular el período de permanencia del bien en el patrimonio del contribuyente anterior a 31 de diciembre de 1996, determinándose a través del calcular el número de años que medie entre la fecha de adquisición del bien inmueble y el 31 de diciembre de 1996, redondeando siempre por exceso.
En caso de que se hubieran realizado mejoras en el bien inmueble, se tomará como período de permanencia de éstas en el patrimonio del contribuyente el número de años que medie entre la fecha en que se hubiesen realizado y el 31 de diciembre de 1996, redondeado por exceso.
Si la suma del valor de transmisión del elemento patrimonial es inferior a 400.000 euros, la parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20 de enero de 2006, se reducirá en el importe resultante de aplicar el 11,11%, puesto que se trata de un bien inmueble, por cada año de permanencia del bien hasta la fecha tratada.
La fórmula llevada a cabo para el cálculo de la reducción es complicada, además de las minuciosidades que se pueden encontrar en el cálculo de esta, por ello, sería recomendable acudir a un profesional para que sea este el que calcule de forma correcta la reducción, evitando así posibles inspecciones por parte de la Agencia Tributaria y, en su caso, sanciones relativas a una tributación errónea.
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