La Ley establece que la administración posee un plazo de 30 días para abonar las facturas a proveedores y contratistas de la administración pública. Como sabemos, en la práctica, pocas veces se cumple con este plazo, lo que en la mayoría de ocasiones está provocando que los proveedores tengan que acudir a vías de financiación bancaria o incluso a procesos concursales, ante la gran tardanza en el abono de las facturas debidamente devengadas. Además, las empresas se ven obligadas a adelantar el IVA de las facturas y esperar sine die a que la administración le venga bien pagar incumpliendo los propios plazos que la Ley le confiere.
Como solución, la Ley brinda la posibilidad de acudir a un procedimiento contencioso-administrativo ante los Tribunales, muy ágil para cobrar de modo inmediato el importe de las facturas adeudadas que no hubiesen sido abonadas dentro del plazo de 30 días. Además a esta reclamación se deberán añadir los intereses de la Ley de mora en las operaciones comerciales, que ascienden al 8% más el tipo de interés fijado en por el Banco Central Europeo y al pago de las costas por ministerio de la ley, para que, cargue con todas las consecuencias derivadas del incumplimiento de los plazos legales.
De este modo, la vía más rápida y garantista para que se abonen las facturas, con intereses y costas, es la judicial.