El Tribunal de Justicia de la Unión Europea el pasado 12 de diciembre de 2019 declaró discriminatoria la regulación del complemento de maternidad prevista desde el 1 de enero de 2016 en el artículo 60 TRLGSS, en la medida que premiaba exclusivamente por su aportación demográfica a las mujeres que habían sido madres de dos o más hijos, pero no a los hombres que cumplían las mismas condiciones.
El TJUE, tras apreciar la evidente existencia de una situación de discriminación contraria a la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, sobre la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social, concluyó que los pensionistas hombres que se encontraran en una situación idéntica a la de las mujeres que estaban cobrando este complemento, también podrán beneficiarse de este aumento de su pensión, incluso de forma retroactiva.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo se ha pronunciado en varias ocasiones sobre el complemento de maternidad:
Por lo tanto, igual que las mujeres, todos aquellos hombres que teniendo dos o más hijos hayan accedido a partir del 1 de enero de 2016 y hasta el 3 de febrero de 2021 a pensiones contributivas de jubilación ordinaria, anticipada forzosa, viudedad o incapacidad permanente, tendrán derecho al cobro de este complemento que ascenderá a un 5% al haber sido padre de dos hijos, 10% si lo es de tres y 15% en el supuesto de serlo de cuatro o más hijos.
De hecho, todo aquellos hombres que hubieren accedido a partir del 1 de enero de 2016 (y hasta el 3 de febrero de 2021) a una pensión contributiva como la anteriormente citada, y fueran padres de dos o más hijos, pero lamentablemente hubieren fallecido sin haber podido reclamar su derecho al reconocimiento de este complemento de maternidad, sus herederos pueden solicitarlo en su nombre frente a la Entidad Gestora, recuperando así los atrasos mensuales devengados desde la fecha de acceso a la pensión hasta la fecha del fallecimiento.
Reclamar el complemento de maternidad reportará claros beneficios a los herederos, por un lado, la cantidad dejada de percibir durante el tiempo al que el causante hubiere tenido derecho hasta el momento de su fallecimiento se añadirá al caudal hereditario, y se repartirá entre los herederos acrecentando lo ya adjudicado, bien según el testamento del causante o bien según el Código Civil aplicable en el supuesto de que no hubiere dejado testamento antes de morir. Por otro lado, si con su deceso se ha generado el derecho a otra pensión, por ejemplo, de viudedad, que se calcula sobre la cuantía de la pensión que percibía el causante, reclamar el complemento también producirá efectos sobre esta segunda pensión. En cualquier caso, será necesario acreditar la condición de heredero con la declaración de herederos, y aportar los documentos acreditativos del acceso a la pensión contributiva del causante, así como el libro de familia en el que constará el número de hijos y el certificado de defunción.
Por todo ello, Unive Abogados recomienda a los herederos de los hombres que cumpliendo los requisitos para percibir el complemento de maternidad en su pensión no lo reclamaron en vida, que inicien sin demora los trámites de su solicitud, pues el transcurso del tiempo puede suponer la pérdida del derecho a reclamar el complemento de maternidad y que la acción prescriba.