El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado discriminatorio el tratamiento que el Instituto general de la Seguridad Social (INSS) otorgaba al complemento de maternidad, previsto en el artículo 60 TRLGSS, ya que era un complemento que se confería exclusivamente a mujeres que habían sido madres de dos o más hijos (desde su entrada en vigor, el 1 de enero de 2016) y beneficiarias de una pensión contributiva, pero no a hombres que cumplían las mismas condiciones.
La Seguridad Social premiaba, por lo tanto, la aportación demográfica a las mujeres que habían sido madres, no así a los hombres. Al no conceder este complemento, el INSS estaba incurriendo en una grave discriminación, puesto que la situación de los hombres que han sido padres es perfectamente comparable a la de las mujeres.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado sobre esta situación de discriminación con respecto al complemento por maternidad estableciendo que los pensionistas hombres que se encuentren en una situación idéntica a la de las mujeres que reciban este complemento, también podrán ser beneficiarios para aumentar la cuantía de su pensión. Este complemento incrementa aquellas pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.
Para acceder a este complemento por maternidad se debe presentar una solicitud ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). En el supuesto de los funcionarios, la solicitud debe presentarse ante la Dirección General de Costes de Personal. Dicha solicitud debe ir acompañada de copia de la resolución de la pensión y copia del libro de familia para acreditar la paternidad o maternidad.
En términos porcentuales, el complemento asciende a:
En conclusión, tal y como ha dictaminado la Sentencia del TJUE de diciembre de 2019, todos aquellos hombres que cumplan los requisitos podrán reclamar el complemento por maternidad en sus pensiones contributivas equiparando la situación de padres y madres. Así pues, se reconocerá este complemento a aquellos hombres y mujeres que tengan derecho a una pensión contributiva de jubilación, viudedad e incapacidad permanente, siempre que hayan tenido dos o más hijos, naturales o adoptados antes de que se produzca el hecho causante de la pensión. No existe un plazo determinado para presentar la reclamación, sin embargo, para aquellos padres que quieran cobrar los atrasos desde el 1 de enero de 2016, es recomendable no demorar en exceso el inicio de los trámites.
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