El Tribunal de Justicia de la Unión Europea el pasado 12 de diciembre de 2019 declaró discriminatoria la regulación del complemento de maternidad prevista desde el 1 de enero de 2016 en el artículo 60 TRLGSS, en la medida que premiaba exclusivamente por su aportación demográfica a las mujeres que habían sido madres de dos o más hijos, pero no a los hombres que cumplían las mismas condiciones.
El TJUE, tras apreciar la evidente existencia de una situación de discriminación contraria a la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, sobre la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social, concluyó que los pensionistas hombres que se encontraran en una situación idéntica a la de las mujeres que estaban cobrando este complemento, también podrán beneficiarse de este aumento de su pensión, incluso de forma retroactiva.
Además, el Pleno de la Sala Cuarta (de lo Social) ha establecido en dos sentencias de 17 de febrero de 2022 (160/2022 y 163/2022)que los hombres que reúnan las exigencias establecidas tienen derecho a que dicho complemento se les reconozca con efectos retroactivos. Y ello es así porque la interpretación que hace el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de una norma de Derecho de la Unión se limita a aclarar y precisar el significado y alcance de dicha norma, tal como debía haber sido aplicada desde su entrada en vigor, sin que la sentencia de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18) haya establecido limitación temporal alguna en su pronunciamiento.
Asimismo, a pesar de que el TJUE se pronunció únicamente sobre el artículo 60 LGSS, el complemento por maternidad para las Clases Pasivas -regulado en la Disposición Adicional 18ª de la Ley de Clases Pasivas- vulnera de idéntico modo el principio de igualdad por razón de sexo en materia de empleo y seguridad social, tal y como reconoció la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en su Sentencia en su Sentencia 1380/2021, de 25 de noviembre. Si bien en este caso el Alto Tribunal no se pronunció sobre los efectos retroactivos de su concesión, dada la gran similitud de sendas regulaciones, puede afirmarse que también proceden tales efectos desde el acceso a la pensión de las clases pasivas.
Por lo tanto, igual que las mujeres, todos aquellos hombres que teniendo dos o más hijos hayan accedido a partir del 1 de enero de 2016 y hasta el 3 de febrero de 2021 a pensiones contributivas de jubilación ordinaria, anticipada forzosa, viudedad o incapacidad permanente, tendrán derecho al cobro de este complemento que ascenderá a un 5% al haber sido padre de dos hijos, 10% si lo es de tres y 15% en el supuesto de serlo de cuatro o más hijos.
Por otra parte, la evidente discriminación en la que incurrían ambos textos legales provocó la promulgación del Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, que modifica tanto el art. 60 de la Ley General de la Seguridad Social como la disposición adicional decimoctava de la Ley de Clases Pasivas del Estado otorgando ahora la posibilidad de acceder al renombrado “complemento para la reducción de la brecha de género” también a los hombres que se jubilen (o accedan a una pensión por incapacidad permanente o viudedad) a partir del 4 de febrero de 2021.
El nuevo complemento de maternidad, ahora llamado “complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género”, permite tanto a hombres como a mujeres el acceso al mismo en una cantidad de 27€ mensuales (que se revisará cada año) por hijo hasta un máximo de cuatro hijos, aunque nunca podrán beneficiarse ambos progenitores simultáneamente, sino que se reconocerá a aquel cuya pensión sea menor, siempre y cuando el hombre cumpla con una serie de requisitos que no se exigen a la mujer, de lo contrario corresponderá en todo caso a la mujer, en lo que bien podría suponer una nueva vulneración del Derecho de la Unión en materia de igualdad de trato entre hombres y mujeres.
Por todo ello, Unive Abogados recomienda a todos los pensionistas del RGSS y de Clases Pasivas que cumplan con los requisitos legales, que inicien sin demora los trámites de su solicitud, pues el transcurso del tiempo puede suponer la pérdida del derecho a obtener el complemento, toda vez que este prescribe a los cinco años desde que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate.
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