La regulación del complemento por maternidad en el artículo 60 LGSS, en vigor desde el 1 de enero de 2016 hasta el 3 de febrero de 2021, premiaba exclusivamente la aportación demográfica por haber tenido dos o más hijos, pero excluía de su reconocimiento a las jubilaciones anticipadas de forma voluntaria del artículo 208 LGSS, tal y como se recoge expresamente en su apartado 4º.
Esta distinción para la concesión del complemento entre las mujeres y hombres que se jubilan anticipadamente y los que lo hacen de forma ordinaria por el cumplimiento de la edad legal establecida, supone una auténtica vulneración del principio de igualdad y discriminación por razón de edad, pues contraviene la voluntad del legislador en la medida que la finalidad de la norma no era otra que compensar y reconocer la contribución demográfica al sistema de la Seguridad Social, pues tal objetivo es igualmente alcanzado por todos los hombres y mujeres que hayan tenido dos o más hijos, con independencia de la modalidad de acceso a la pensión contributiva de jubilación.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea el pasado 12 de diciembre de 2019, ya declaró discriminatoria la regulación del complemento de maternidad (art. 60 TRLGSS) tras apreciar la evidente vulneración de la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, y expresamente puso de manifiesto la defectuosa configuración legal del complemento en cuestión, lo que vino a imponer la necesidad de un cambio legislativo y su redefinición para convertirlo en un instrumento eficaz, que se alcanzó con el Real Decreto-Ley 3/2021 de 2 de febrero, y la modificación del hasta entonces conocido como “complemento por maternidad” por el actual “complemento para la reducción de la brecha de género”, que ahora sí permite su reconocimiento a los hombres y mujeres que hayan accedido de forma anticipada voluntaria a su jubilación.
Por tal razón, y existiendo diferentes pronunciamientos de los Tribunales Superiores de Justicia del panorama nacional que así lo defienden, consideramos que conforme al principio de igualdad y no discriminación, debe resultar extrapolable y de aplicación retroactiva esta redacción más favorable, y ser reconocido el complemento por maternidad a todos los hombres y mujeres que hayan accedido a su jubilación de forma anticipada voluntaria desde el 1/1/2016 hasta el 3/2/2021.
Para ello, Unive Abogados pone a su disposición un equipo de profesionales expertos en la materia y recomienda a todos los hombres y mujeres jubilados en ese periodo, que hayan accedido de forma anticipada voluntaria, que inicien sin demora los trámites para su solicitud puesto que, en todos estos casos, será necesario llegar la vía judicial para su reconocimiento.
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