No cabe duda de que el concurso de acreedores es una posibilidad nada deseable para una empresa en funcionamiento, pero también es cierto que en ocasiones puede ser la única solución. La situación actual de crisis, provocada por el Covid-19, está generando una evidente falta de solvencia en las empresas, especialmente en pymes y autónomos, los cuales, antes de que la situación se agrave y se torne irreversible quizá deberían recurrir a este instrumento y emplearlo como “concurso remedio”. Eso sí, se trata de una decisión que debe ser meditada y, sobre todo, planificada adecuadamente.
La solicitud de declaración de concurso voluntario, configurada legalmente como un deber del administrador, en el artículo 5.1 de la Ley Concursal, tiene su fundamento en la necesidad de evitar una multiplicidad de ejecuciones singulares contra el patrimonio del deudor, y embargos indiscriminados, que podrían frustrar cualquier posibilidad de recuperación económica de éste. Por tanto, se trata de una medida para poder lograr la continuidad de su negocio, ya que podría posibilitar: alcanzar un convenio en el que se reduzcan y/o aplacen las deudas con sus acreedores, impedir y paralizar las ejecuciones, suspender los intereses generados por préstamos suscritos, así como evitar que el administrador pueda responder, con su patrimonio personal, de las deudas sociales.
El Gobierno, consciente de que las medidas que se han adoptado están generando a la gran mayoría de las empresas serias dificultades para atender sus obligaciones de pago, ha acordado en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, que durante la vigencia del estado de alarma las empresas no están obligadas a solicitarlo. Dispondrán de un plazo de dos meses a partir del momento en el que finalice el estado de alarma para presentarlo, y su solicitud tendrá preferencia frente a las que pudieran presentar sus acreedores, evitando los graves perjuicios que conllevaría un concurso de acreedores necesario.
No obstante, si bien es cierto que actualmente no es obligatorio instar el concurso de acreedores voluntario, aquellas empresas, que verdaderamente tengan una evidente falta de liquidez o solvencia, deberían iniciar su tramitación, toda vez que esta situación se va a alargar en el tiempo, se prevé un colapso de los Juzgados, y esperar a que finalice el estado de alarma podría frustrar cualquier posibilidad de recuperación económica del negocio.
Si su empresa se encuentra en la situación descrita, Unive Abogados pone a su disposición un equipo de profesionales que le prestará el asesoramiento jurídico que precise, estudiando detalladamente su caso concreto y ayudándole a optar por la decisión que le sea más beneficiosa en atención a sus circunstancias.