Disponer de un Plan de Medidas Antifraude es obligatorio en virtud de las Órdenes HFP/1030/2021, y HFP/1031/2021, ambas de 29 de septiembre y del anterior Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), todo ello en el seno del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que la Unión Europea diseñó para superar la crisis provocada por la pandemia de la Covid-19, cuyo eje principal es el reparto de los fondos Next Generation EU entre los estados miembros.
Sin embargo, a estas alturas aún es habitual encontrar noticias de Ayuntamientos que anuncian la aprobación de su Plan de Medidas Antifraude, prácticamente un año después de que éste fuera obligatorio, con los riesgos que ello puede acarrear para la buena marcha de los entes locales, pues no podemos obviar que, los organismos de control europeos aplicarán sin reparo las medidas previstas exigibles para evitar el mal fin de los fondos, o lo que es lo mismo, para prevenir el fraude, la doble financiación, el conflicto de intereses y la corrupción. La aprobación tardía del plan es un indicio de que la gestión de los fondos no se ha realizado adecuadamente.
Algunos supuestos a modo de ejemplo:
El Plan Antifraude tardío podría acarrear graves consecuencias para los municipios que hayan recibido fondos europeos sin haber adoptado medidas técnicas y organizativas mínimas con las que se acredite que se cumplen con los estándares mínimos europeos en cuanto a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación y adecuación del régimen. Asimismo, no sería la primera vez que los Ayuntamientos tienen que reintegrar con intereses subvenciones al comprobarse que no se reunían los requisitos mínimos exigibles en las convocatorias.
Por último, recordar a todos los beneficiarios y perceptores de Fondos Next Generation, incluidas las empresas privadas, que el Plan de Medidas Antifraude es obligatorio por mandato legal, en virtud de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre de 2021, que prevé que debía aprobarse por “la entidad decisora o ejecutora, en un plazo inferior a 90 días desde la entrada en vigor de la presente Orden o, en su caso, desde que se tenga conocimiento de la participación en la ejecución del PRTR”.
Unive Abogados dispone de los medios materiales y personales necesarios para ofrecer un asesoramiento adecuado en la elaboración, implantación y control de la ejecución del Plan Antifraude, así como amplia experiencia en la prestación de tales servicios para entidades locales del Sector Público.