De conformidad con lo establecido en el artículo 34.1 del RD 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, con entrada en vigor del 18 de marzo de 2020, los contratos administrativos que hubieran devenido total o parcialmente imposibles se suspendieron durante la vigencia del estado de alarma.
Es por ello, que los contratistas tienen derecho a solicitar de la entidad adjudicadora una indemnización de daños y perjuicios por los gastos de mantenimiento derivados del contrato como consecuencia de la suspensión derivada de la declaración de estado de alarma. Ante ello, los contratistas podrán solicitar de la entidad adjudicadora que se le indemnice por los siguientes daños y perjuicios:
Gastos salariales del personal adscrito a la ejecución del contrato abonados por el contratista desde el 14 de marzo de 2020 hasta que se alce la suspensión del contrato.
Para el reconocimiento de esta indemnización es necesario que la suspensión se haya solicitado expresamente por parte del contratista y que se cumplan una serie de requisitos, los cuales se analizarán caso por caso, dado que es posible que en su Comunidad Autónoma se hayan establecido una serie de medidas específicas que afecten al reconocimiento de la misma.
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