La Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas modifica la regulación existente para poder crear una sociedad de responsabilidad limitada con un capital social de un euro, e introduce reformas para facilitar e impulsar la constitución de las mismas de forma rápida, ágil y telemática a través del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (Sistema CIRCE), entre otras novedades, en concreto, consiste en un sistema de información que permite realizar de forma telemática la constitución y puesta en marcha de determinadas sociedades mercantiles en España: sociedades de responsabilidad limitada, empresario individual, limitada formación sucesiva y nueva empresa.
En concreto, reza el art. 4 de la norma:
1. El capital de la sociedad de responsabilidad limitada no podrá ser inferior a un euro y se expresará precisamente en esa moneda. Mientras el capital de las sociedades de responsabilidad limitada no alcance la cifra de tres mil euros, se aplicarán las siguientes reglas: Deberá destinarse a la reserva legal una cifra al menos igual al 20 por ciento del beneficio hasta que dicha reserva junto con el capital social alcance el importe de tres mil euros.
En caso de liquidación, voluntaria o forzosa, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de tres mil euros y la cifra del capital suscrito.
Si bien se establece que las sociedades de responsabilidad limitada podrán tener un capital social mínimo que no sea inferior a un euro, se fijan para ello, como vemos, una serie de requisitos de obligado cumplimiento en tanto en cuanto, no alcance los 3.000 euros de capital anteriormente establecidos como capital social mínimo; como por ejemplo, que de los beneficios obtenidos de cada año, al menos el 20% deberá destinarse a reserva legal hasta que dicha reserva, junto con el capital social, alcance la cifra de 3.000 euros.
De manera que, aunque se pueda iniciar su constitución por una cantidad simbólica de un euro, lo cierto es que siempre se necesitará alcanzar la cifra de 3.000 euros de capital social. Por tanto, esta fórmula está realmente pensada para aquellas personas que desean una constitución rápida y ágil, y no les es posible aportar el capital de 3.000 euros de manera inmediata y a corto plazo, pero sí a largo plazo. Dicho capital se puede alcanzar, no solo con aportaciones dinerarias, sino también con aportaciones no dinerarias como por ejemplo bienes.
Por todo ello, para cualquier asunto relacionado con este nuevo procedimiento de constitución de sociedades de responsabilidad limitada, modos de ponerla en marcha, asesoramiento sobre sus ventajas e inconvenientes, así como la mejor manera de realizar la constitución estudiando el procedimiento o forma de constitución que mejor se adecúe a su situación y evitar problemas a largo plazo, Unive Abogados cuenta con abogados con amplia experiencia en constitución de empresas y especialistas que le ofrecen asesoramiento gratuito en la materia. Puede contactar con nosotros a través de los medios que figuran a continuación.