En el Boletín Oficial del Estado ("BOE") de 9 de mayo de 2023 se ha publicado la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.
Tal y como se indica en el Preámbulo de dicha norma, su objetivo es trasponer seis directivas de la UE, entre las cuáles destaca, por su novedad, la Directiva 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa al uso de herramientas y procesos digitales en el área del derecho societario, que vienen a introducir en nuestro ordenamiento jurídico novedades como la posibilidades de incluir un proceso online de constitución de sociedades de capital; inclusión de procesos online de acuerdos habituales en la vida de una sociedad, y la constitución y registro online de sucursales mediante el sistema BRIS de registros europeos, todo ello, obedeciendo a una necesidad de simplificación societaria – ya habitual en otros ordenamientos jurídicos como el anglosajón- y que fomenta el ahorro de tiempo y costes, así como los plazos de la publicidad registral.
Desde el punto de vista mercantil, las novedades mas significativas son las siguientes:
Entre las modificaciones introducidas en la LSC, por la Ley 11/2023, que entraron en vigor el pasado 10 de mayo, destaca:
Destacar de entre estas novedades que, al igual que ya hizo la Ley “Crea y Crece”, estas también se dirigen a agilizar la creación de empresas, dándole mas protagonismo al uso de herramientas telemáticas.
Los cambios introducidos en esta Ley, que entran en vigor el 9 de noviembre de 2023, persiguen facilitar la prestación de servicios notariales y registrales sin necesidad de presencia física. En este sentido, los actos que podrán realizarse por videoconferencia, sin necesidad de acudir a la notaría, son, entre otros:
Como vemos, dichas modificaciones van orientadas a la simplificación societaria, lo que lleva asociado un ahorro de tiempo, burocracia y costes, permitiendo incluso la intervención del Notario y /o Registrador de manera telemática con plena seguridad y garantía.
No obstante, y pese a la simplificación que viene a permitir esta nueva normativa en materia societaria, registral y notarial, es necesario asesorarse de manera previa con profesionales -abogados y otros profesionales del sector- en la materia para acudir a dichos trámites con la mayor de las garantías.
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