La Dirección General de Tributos en su consulta Vinculante V3461-20 ha determinado que los gastos ocasionados por el teletrabajo debido a la pandemia no serán deducibles para los autónomos por tratarse de una circunstancia ocasional y excepcional.
Son muchos los trabajadores por cuenta propia que han tenido que trasladar su centro de trabajo a su vivienda para poder llevar a cabo su labor profesional por motivo del COVID 19.
La consulta se realiza por una trabajadora autónoma que, a causa de la pandemia, no acudía todos los días a su despacho, haciendo un uso profesional de su vivienda habitual, por lo que se pregunta si en su situación, le resulta de aplicación el artículo 30.2.5ª.b) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que reconoce el derecho de deducción de determinados gastos en los casos en los que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica.
Estos gastos son los suministros de la vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el treinta por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.
Las personas que han trasladado la ubicación de su actividad, se han visto afectadas con el aumento en el consumo de suministros, traduciéndose con el correspondiente incremento de sus facturas.
Aunque nos pueda parecer un derecho de aplicación por analogía de las situaciones y por ser una evidencia el aumento del gasto del hogar, la resolución concluye que la vivienda “no se encuentra parcialmente afecta a la actividad, siendo la utilización de la misma en el desarrollo de la actividad motivada por una circunstancia ocasional y excepcional”.
De esta manera se prohíbe al contribuyente autónomo, que se haya visto obligado a ejercer la actividad profesional en su vivienda, a deducirse el gasto que esta situación le ha generado.
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