¿Tengo que descontar el tiempo de asistencia a consultas médicas privadas de mis trabajadores? Es la eterna pregunta con multitud de matices a la que la Audiencia Nacional intenta terminar de definir en su Sentencia 60/2022 del pasado 20 de abril de 2022.
El artículo de permisos o licencias retribuidas del convenio colectivo que nos sea de aplicación será el que determine los casos en los que nuestro personal disfrute de una ausencia retribuida a su puesto de trabajo, por lo que ante dicho planteamiento debemos acudir a él ya que el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 37 (descanso semanal, fiestas y permisos) no regula la asistencia a consultas médicas.
Como es sabido estas definiciones no siempre quedan todo lo bien redactadas que nos gustaría; prueba de ello es el caso que analizamos. En concreto el convenio de referencia recoge permisos retribuidos por el tiempo necesario para asistencia a consulta médica de la Seguridad Social, incluyendo la misma cláusula que “en los demás casos hasta el límite de 16 horas al año”. Los sindicatos más representativos denunciaban que la aplicación correcta de dicha coletilla circunscribía tanto a la sanidad pública como la asistencia a centros sanitarios privados.
La interpretación de la Audiencia Nacional concreta que esos “demás casos” refieren a supuestos en los que son prescritas citas para otros especialistas de la Seguridad Social ya que lo contrario podría suponer “una utilización abusiva de estos permisos que se acomodarían a los intereses personales de cada empleado”, fallando a favor de que dicha asistencia sea a médicos de la Seguridad Social. En aquellos supuestos en los que el convenio colectivo no deje constancia alguna de si se considera permiso retribuido la asistencia a consulta médica, independientemente de si es pública o privada, deberá determinar la entidad el protocolo a seguir ante estas situaciones, que pueden ir desde descontar el tiempo total de ausencia hasta facilitar al personal la recuperación del tiempo disfrutado en días posteriores.
Unive Abogados pone a su disposición un equipo de profesionales que le prestará el asesoramiento jurídico y laboral que precise. Puede contactar con nosotros a través de las vías que se especifican a continuación: