El pasado 20 de enero se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 1/2021 de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, que entró en vigor el día siguiente de su publicación. Con dicha norma, se pretende proteger al colectivo de consumidores vulnerables frente a las situaciones de abusos y fraudes que se han agravado como consecuencia del aislamiento y las restricciones de movilidad vigentes. Para ello, se imponen a las empresas una serie de nuevas obligaciones en sus procesos de contratación y venta.
Las medidas adoptadas afectan al etiquetado de productos, la información previa al contrato y la que forma parte del mismo, la gestión de reclamaciones y la resolución de conflictos y, por su parte, se entenderá por consumidor vulnerable a los menores, personas de avanzada edad, con bajo nivel de digitalización, con discapacidad funcional, intelectual, cognitiva y sensorial y, en general, quien tenga dificultades por la falta de accesibilidad de la información.
En cuanto al etiquetado de productos, todos los bienes y servicios deben acompañar de forma clara y comprensible sus características esenciales y especialmente; nombre y dirección completa del productor, naturaleza, composición y finalidad, calidad, cantidad, categoría o denominación usual, fecha de producción o suministro y lote, plazo recomendado para el uso o consumo o fecha de caducidad, instrucciones o indicaciones para su correcto uso o consumo, así como la gestión de sus residuos, advertencias y riesgos previsibles.
Respecto a la información relativa al contrato, se modifica el artículo 20 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU) precisando que, sin perjuicio de la normativa que resulte de aplicación, frente a este colectivo la información deberá facilitarse en términos claros y comprensibles y en un formato fácilmente accesible que asegure la correcta comprensión. Además, esta protección culmina con la equiparación del incumplimiento de lo preceptuado a la práctica desleal por engañosa de la Ley de Defensa de la Competencia.
Para la gestión de las reclamaciones y la resolución de conflictos se dota de una nueva redacción al artículo 43 de la LGDCU por la que se autoriza a los órganos de cooperación institucional a realizar campañas y actuaciones programadas respecto de los bienes y servicios sobre los que se produzcan un mayor número de reclamaciones.
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