El Tribunal Constitucional en su Nota Informativa Nº 71/2023 ha estimado el recurso de amparo interpuesto por una consumidora que fue condenada por la Audiencia Provincial de Madrid a pagar parte de las costas procesales en un litigio contra el banco “a pesar de que el órgano judicial apreció de oficio el carácter abusivo y nulo de la cláusula de vencimiento anticipado por impago de una sola cuota de capital o de intereses”.
En concreto, el juzgado que estaba conociendo el procedimiento de ejecución hipotecaria iniciado por la entidad tras el impago de cinco cuotas del préstamo, y previo examen de oficio del clausulado, declaró abusiva y nula la cláusula suelo y dejó inaplicada la cláusula de intereses moratorios, así como la de vencimiento anticipado, en consecuencia, acordó el sobreseimiento y archivo del proceso de ejecución.
El juzgado de primera instancia “no hizo expresa condena en costas” al considerar que la cuestión albergaba “serias dudas de derecho como consecuencia de una jurisprudencia aplicativa en constante evolución”. La consumidora interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid únicamente por las costas, considerando que éstas debían ser asumidas en su totalidad por el banco. La AP de Madrid desestimó el recurso, y aplicó la regla general del art. 398 LEC y del art. 394 LEC, esto es, “la regla general de vencimiento, con la salvedad de la existencia de serias dudas de hecho o de derecho sobre la cuestión sometida a litigio, por lo que existiendo serias duda sobre el carácter abusivo de las cláusulas contractuales impugnadas, no debía hacerse especial pronunciamiento sobre las costas” de la ejecución ni de la apelación.
Tras todo ello, la Sentencia de Tribunal Constitucional, cuyo ponente ha sido el Presidente Cándido Conde-Pumpido, considera que:
El Tribunal Constitucional considera de aplicación a este caso la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) al señalar el deber de los Estados de proporcionar medios adecuados y eficaces para que cese el uso de este tipo de cláusulas, preceptos que han sido interpretados por el TJUE, destacando las SSTJUE de 16 de julio de 2020, asuntos acumulados CY y Caixabank, SA; y LG y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA; C-224/19 y C-259/19, y de 7 de abril de 2022, asunto EL, TP y Caixabank, SA.
En estas sentencias se dice que es incompatible con el principio de efectividad de la citada Directiva un régimen que permita que el consumidor cargue con una parte de las costas procesales de un procedimiento en el que se haya estimado la pretensión principal sobre el carácter abusivo de una cláusula contractual, dado que tal régimen crea un obstáculo significativo que puede disuadir a los consumidores de ejercer el derecho, conferido por la citada directiva, a un control efectivo del carácter potencialmente abusivo de cláusulas contractuales, perspectiva que ha sido asumida por la STC 156/2021, de 6 de septiembre.
En síntesis, en los procedimientos en los que las demandas sean estimadas, no debe aplicarse “la excepción al principio de vencimiento objetivo” sobre la existencia de serias dudas de derecho, dado que no se restablecería la situación de hecho y de derecho del consumidor como si no hubiere existido tal cláusula, al obligarle a litigar y a abonar los honorarios de los profesionales que lo defienden (abogado) y representan (procurador), de manera que “se produciría un efecto disuasorio inverso, pues no se disuadiría a los bancos de incluir las cláusulas abusivas en los préstamos hipotecarios, sino a los consumidores de promover litigios”.
Por todo ello, el TC concluye que se ha vulnerado el derecho de la demandante a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE), declarando la nulidad de la resolución, y ordenando la retroacción de las actuaciones para que el órgano judicial se pronuncie de nuevo respetando el derecho fundamental vulnerado.
Unive Abogados pone a su disposición un equipo de abogados con amplia experiencia en estas materias. Puede contactar a través de su abogado de referencia o a través de los medios que figuran a continuación: