El próximo 1 de enero de 2024 entra en vigor la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, introducida por el Real Decreto-ley 2/2023 de 16 de marzo, que regula la inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación.
Esta normativa debía entrar en vigor el próximo 1 de octubre de 2023 pero sus efectos han sido prorrogados a la fecha referenciada con anterioridad, motivando el traslado en que las prácticas formativas, remuneradas o no, no se realizan con carácter general al inicio de los cursos académicos sino en el segundo o tercer trimestre de dichos cursos. La ampliación temporal de la vacatio legis permitirá, además, facilitar los trabajos técnicos de adaptación de los centros formativos y, en general, de quien deba asumir la condición de sujeto responsable del cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social respecto a quienes realicen las prácticas.
Por lo tanto, será a partir del 1 de enero de 2024 cuando todos los becarios, remunerados o no, coticen a la Seguridad Social; esta será la principal novedad que introduzca la nueva norma que regule a los becarios. Será de aplicación tanto para los alumnos universitarios que realicen prácticas para la obtención de titulaciones oficiales (grado, máster y doctorado) como para la obtención de un título propio de la universidad (máster de formación permanente, diploma de especialización o diploma de experto). También se aplicará a los alumnos de formación profesional, siempre que no se presten en el régimen de formación profesional intensiva.
La acción protectora de la cotización de las prácticas remuneradas excluirá desempleo, FOGASA y formación profesional. En el caso de las prácticas no remuneradas, se excluye también la prestación de incapacidad temporal "IT" por contingencias comunes. Por lo que respecta al nuevo mecanismo de equidad intergeneracional (MEI), quedan excluidas ambas de su aplicación. Además, se aplicará una bonificación consistente en la reducción del 95% de las contingencias comunes.
Las prácticas remuneradas tendrán una cotización mínima correspondiente al grupo de cotización 7; las no remuneradas cotizarán por día efectivo de prácticas, con una base mínima del grupo cotización 8 por día con el límite de la base mínima mensual del grupo 7. Por lo que respecta al ingreso de las cotizaciones de las prácticas no remuneradas, este se efectuará de forma trimestral.
Pero, ¿quién quedará obligado al cumplimiento de efectuar dichas cotizaciones a la Seguridad Social?
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