El uso de tarjetas o créditos revolving se ha incrementado en los últimos meses como una solución rápida y fácil para atenuar las vulnerabilidades económicas que atraviesan muchos hogares a consecuencia del COVID-19. Sin embargo, este mecanismo de financiación que a priori puede suponer la “solución” a nuestros problemas, puede terminar con una grave situación de endeudamiento en la que el prestatario termina abonando un 50% o 60% extra, además de las cantidades dispuestas, en concepto de intereses y comisiones del crédito revolving o revolvente.
Por estos motivos, así como consecuencia de la Sentencia del Tribunal Supremo dictada el 3 de marzo de 2020, el pasado lunes 27 de julio se ha dictado la Orden ETD/699/2020, de regulación del crédito revolvente, que tiene una doble finalidad: por una parte, reducir la prolongación excesiva de estos créditos y la situación de endeudamiento a la que se enfrenta el prestatario; de otra parte, reforzar la información que se ha de suministrar a los prestatarios de forma previa a la contratación.
En concreto, esta nueva Orden Ministerial impone a las entidades el deber de entregar una minuciosa información precontractual, así como postcontractual, que permita al consumidor conocer durante la vigencia del crédito “revolving”, entre otros extremos, el importe del crédito dispuesto, el tipo deudor, la modalidad de pago establecida, la fecha estimada en que terminará de pagar el crédito, así como la cuantía total que terminará abonando en concepto de intereses, principal y posibles comisiones al final de la vida del mismo o informar de la ampliación del crédito.
Destaca especialmente entre estas nuevas obligaciones informativas la entrega de simulaciones con las distintas modalidades entre las que los clientes pueden optar para devolver las cantidades adeudadas, el coste que se abonará en función de por cuál se termine optando, así como un cálculo estimado del desembolso que supondrá, de manera que de forma previa a contratar este producto el consumidor pueda conocer de antemano su funcionamiento y hacerse una representación orientativa del coste del mismo.
Por su parte, y con la intención de reducir el acceso a unos créditos que pueden resultar usureros, a partir de ahora las entidades bancarias tendrán que evaluar la solvencia económica del cliente con la intención de prevenir futuras situaciones de endeudamientos insostenibles.
Sin embargo, y a pesar de esta nueva regulación específica para este tipo de créditos, la cuestión relativa a la TAE que resulta de aplicación no ha sido uno de los puntos regulados por la normativa, siendo por tanto la jurisprudencia dictada en este tipo de asuntos quien seguirá marcando los límites y circunstancias para saber cuándo estamos ante un crédito usurario o, incluso, abusivo por falta de información.
No será hasta el próximo 27 de enero de 2021 cuando entren en vigor las obligaciones de las entidades bancarias relativas a la información que ineludiblemente deben facilitar a los consumidores que contraten tarjetas y créditos revolving. Por otro lado, la obligación de las entidades de evaluar la solvencia de los usuarios de estos créditos no entrará en vigor hasta julio de 2021. Finalmente, las demás disposiciones que afectan a los consumidores contenidas en la Orden Ministerial entrarán en vigor el 2 de enero de 2021.