El Tribunal Supremo, en su reciente Sentencia 527/2020, de 14 de octubre, se pronuncia sobre los conceptos retributivos que deben tenerse en cuenta en el cálculo para cuantificar la indemnización por clientela, y la imposibilidad de aminorarla en atención a criterios no previstos en la Ley 12/1992, de 27 de mayo.
En relación con la cuantificación de la indemnización por clientela, la Ley sobre el Contrato de Agencia no fija un criterio claro, ni los parámetros a tener en cuenta, para su cálculo, limitándose a fijar un tope máximo consistente en el importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante los últimos cinco años o, durante todo el período de duración del contrato, si éste fuese inferior.
Una de las cuestiones jurídicas debatidas en el supuesto enjuiciado es qué conceptos retributivos deben tenerse en cuenta para la cuantificación de la indemnización, pues en el contrato de agencia se establecían varios servicios a prestar por el agente y, además de existir comisiones fijas por la captación de nuevos clientes, se contemplaban otras retribuciones por servicios post venta, derivadas de programas de fidelización.
El Tribunal Supremo, remitiéndose a sus sentencias 505/2019 y 506/2019, ambas de 1 de octubre, concluye que: “que cuando se establecen una diversidad de servicios a prestar por el agente no pueden tomarse en consideración para el cálculo de la indemnización por clientela únicamente las comisiones-fijas o porcentuales- propiamente dichas, sino que por “remuneración” debe entenderse la totalidad de las cantidades percibidas por el agente por el desempeño de su actividad (lo que en esas resoluciones denominamos “conjunto retributivo” (…) Si el agente estaba obligado contractualmente a prestar un servicio post venta y percibía por ello una retribución (llamada ayuda), la misma forma parte del conjunto retributivo.”
De otro lado, en el contrato de agencia existía una cláusula en la que se establecían determinados descuentos y criterios de ponderación de la indemnización por clientela, que conllevó en primera y segunda instancia su minoración en un 20%. En este punto, el Tribunal Supremo, remitiéndose a su reciente sentencia 226/2020, de 1 junio, viene a reiterar la imperatividad de las normas sobre esta indemnización y su carácter indisponible por las partes por aplicación de la Directiva europea 86/653/CEE y el art. 3.1 de la Ley 12/1992, de 27 de mayo, estableciendo que “Esta imperatividad conlleva que sea incorrecta una solución como la propugnada en la sentencia recurrida, tanto porque limita el concepto legal de remuneración, con la consecuencia de aminorar la indemnización que corresponde al agente conforme a las previsiones legales, como porque introduce (confirma) una rebaja del 20%, en atención a criterios diferentes a los previstos por la Ley para el cálculo de la indemnización por clientela”.
Con relación a la ponderación de la indemnización, debe tenerse en cuenta que la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo, en determinados supuestos sí viene aplicando ciertos factores correctores que van a permitir aumentar o reducir la indemnización por clientela. No obstante, considera nulos los pactos contractuales de renuncia previa a la indemnización o compensación por clientela, así como aquellos que supongan una minoración de esta, en atención a criterios no previstos en la Ley 12/1992, de 27 de mayo.
A la vista de la jurisprudencia y de la casuística existente en torno a esta indemnización y su cuantificación, se recomienda la actuación asesorada por parte de expertos, como Unive Abogados, en controversias derivadas de la suscripción, vigencia y extinción del contrato de agencia.