El inicio del otoño ha traído para el entramado empresarial y profesional de nuestro país, una importante novedad normativa, que sienta las bases de las nuevas obligaciones de facturación electrónica que ya son una realidad visible, y que han venido para mantenerse e incrementarse progresivamente: la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
La Ley 18/2022 ha recogido novedades importantes para las sociedades de capital, así como para los profesionales que desarrollan actividades económicas, una de las más importantes, sin duda alguna es la obligatoriedad de la facturación electrónica. Desde el momento en el que se encuentre operativa la reciente legislación, todos los empresarios y profesionales deberán emitir, remitir y recibir facturas electrónicas en el marco de sus operaciones profesionales y económicas con otras entidades y profesionales.
Asimismo, se recoge en el nuevo marco normativo, la obligatoriedad de almacenar electrónicamente las facturas emitidas, durante un lapso temporal de cuatro años desde la emisión, puesto que los destinatarios de las mismas podrán solicitar copias sin incurrir en costes adicionales. Las entidades y profesionales que entreguen bienes o presten servicios tendrán la obligación de emitir y remitir facturas de naturaleza electrónica en sus operaciones con clientes particulares, siempre y cuando estos acepten recibir la factura acreditativa de la operación de esta forma, o lo soliciten expresamente.
A este respecto, las sociedades y profesionales tendrán la obligación de permitir y facilitar la accesibilidad a las aplicaciones informáticas, para que los usuarios tengan oportunidad de consultar, revisar, descargar y extraer para imprimir sus facturas electrónicas sin coste adicional alguno.
Asimismo, se recoge en el nuevo pliego normativo una excepción, en relación con las agencias de viaje, servicios de transporte, y las actividades de comercio minorista, que únicamente tendrán obligación de emitir facturas de forma electrónica cuando la contratación se haya llevado a cabo por medios electrónicos.
La norma prevé la obligación ineludible de almacenar electrónicamente las facturas emitidas con motivo de la prestación de servicios en todo caso, sin perjuicio de la resolución del contrato por parte del usuario, e incluso cuando el destinatario del bien o servicio haya revocado formalmente su consentimiento para recibir facturas electrónicas. Asimismo, la norma recoge que el derecho del consumidor o usuario a acceder al contenido de la factura de forma electrónica no prescribe o caduca de forma alguna por el motivo anteriormente indicado.
A su vez, la nueva legislación estipula fuertes sanciones para aquellas empresas o profesionales que estando obligados al efecto, no faciliten a los consumidores y usuarios la recepción de facturas electrónicas, o no posibiliten el acceso de estos a las facturas cuando lo requieran, incluso cuando hayan dejado de ser sus clientes, bajo pena de sanción administrativa de apercibimiento o multa de hasta 10.000 €.
Otro de los aspectos que se pretenden mejorar con la implantación de la facturación electrónica es la minoración de la morosidad comercial, con la previsión de facilitar la información acerca de los períodos y condiciones de pago entre la empresa, a través de las facturas electrónicas. No obstante, este aspecto se encuentra pendiente de mayor desarrollo con la inminente aprobación del Reglamento que desarrollará el contenido de la Ley 18/2022.
En cuanto a la entrada en vigor de este nuevo marco legislativo, cabe decir que pese a que la norma ha sido aprobada el pasado mes de septiembre, no resultará operativa en tanto en cuanto no se apruebe y entre en vigor el reglamento de desarrollo, que está pendiente de aprobarse. Para las entidades y profesionales cuyo volumen de operaciones exceda de 8 millones de euros, entrará en vigor al año de aprobarse el citado reglamento que desarrolle el contenido de la Ley 18/2022. Para el resto de entidades y profesionales que no cumplan el requisitos anterior, los efectos del nuevo marco normativo sobre sus operaciones y obligaciones derivadas, surtirán a los dos años de haberse aprobado el reglamento de desarrollo.
En síntesis, la nueva facturación electrónica es una realidad vigente que ha venido para quedarse, fundamentada en la plena operatividad de las nuevas tecnologías al servicio no solo de las Administraciones Públicas, y sus relaciones con entidades y profesionales, sino en las operaciones de estos últimos entre sí, con una clara orientación a que sea el marco aplicable en las operaciones entre aquellas con los consumidores y usuarios.