La legislación vigente exige que toda solicitud de Pago vaya acompañada de una Declaración de Gestión que, expresamente, informe que: “los sistemas de control establecidos ofrecen las garantías necesarias de que los fondos cuantificados en los Informes de Gestión se han gestionado de conformidad con todas las normas aplicables, en particular las normas relativas a la prevención de conflictos de intereses, del fraude, de la corrupción y de la doble financiación”. (Artículo 13 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre).
La pregunta que se hacen ahora las distintas AAPP ejecutoras de los fondos es el alcance de las medidas que deben exigir a aquellos perceptores privados cuya actividad deben supervisar. Si bien existe una importante controversia al respecto, pues se pueden encontrar opiniones tanto en un sentido como en otro, parece que sería aconsejable que las AAPP en su actividad de gestión adoptaran cuantas medidas fueran necesarias para cumplir con su obligación de garantizar que: “los fondos cuantificados en los Informes de Gestión se han gestionado de conformidad con todas las normas aplicables, en particular las normas relativas a la prevención de conflictos de intereses, del fraude, de la corrupción y de la doble financiación”.
Así parece desprenderse de la propia Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, que exige constatar la existencia del Plan en todos los niveles de gestión (Anexo II.B.5), pero es que a lo anterior hay que añadir que difícilmente podrán garantizar el cumplimiento de todas las normas antifraude sin exigir previamente que en el ámbito de la entidad privada perceptora de fondos se haya llevado a cabo un procedimiento de control adecuado.
Como podemos comprobar, el proceso de gestión de fondos es suficientemente complejo como para exigir un asesoramiento adecuado que permita a la entidad ejecutora realizar su labor atendiendo a criterios fundados jurídicamente. Los procesos de gestión de los fondos requerirán con notable frecuencia la adopción de decisiones en las que se resuelva sobre la regularidad o no de la ejecución de un proyecto, lo que hará preciso un asesoramiento especializado e independiente que puede desarrollar Unive Abogados como entidad experta en esta materia.
La evaluación del riesgo, impacto y probabilidad de riesgo de fraude en los procesos clave de la ejecución del Plan, no supone un mero formalismo administrativo sino el análisis detallado de los procesos de gestión relacionados con la ejecución de los fondos, la valoración de los mismos en relación con la posible necesidad de implantación de controles adicionales, adopción de medidas efectivas de mitigación, etc…
Existen además otras actuaciones a realizar, como el desarrollo de los indicadores de fraude (banderas rojas) y la respuestas a plantear ante la aparición de riesgos potenciales, la necesidad de definir las medidas preventivas ajustadas a situaciones concretas para reducir el riesgo de fraude, etc…, que impiden considerar esta cuestión como un proceso estático, sino que las AAPP deben interiorizar la necesidad de plantear la “lucha contra el fraude” como un conjunto de batallas que se desarrolla en el tiempo a través de las necesarias adaptaciones.
Unive Abogados cuenta con abogados especialistas en esta materia, con gran experiencia en materia de cumplimiento normativo en las Administraciones Públicas. En la actualidad estamos asesorando a varias entidades públicas y privadas en la elaboración y ejecución de los correspondientes “planes antifraude” y sus medidas de implantación efectiva.