La empresa utilizó la referida plataforma Signaturit para certificar la efectiva notificación de la carta de despido, y quedó constancia de la fecha y hora de envío, entrega y apertura de la comunicación.
Sin embargo, la trabajadora despedida alegó en fase de recurso de suplicación que no le fue comunicada de manera correcta la carta de despido. Pues la referida plataforma certificó que había enviado un email a una dirección de correo electrónico, pero que no se certificó de modo alguno que el titular de ese correo electrónico fuera la trabajadora, ni que la persona que abrió esa comunicación fuera ella misma. Por ello, manifiesta que desconoce las causas reales del despido, causándole ello una indefensión absoluta no pudiendo articular defensa para fijar los términos del debate. Por todo ello solicitaba que se declarara el despido efectuado por la empresa como improcedente por incumplimiento de los requisitos formales.
Nuestro ordenamiento jurídico establece como requisito formal del despido por causas objetivas la comunicación escrita al trabajador expresando la causa, sin especificar el medio adecuado para notificar. Los medios normales son: la entrega de la carta de manera personal, correo certificado con acuse de recibo, Telegram, burofax o incluso el acta notarial, todos ellos medios que permiten certificar la recepción.
Declarando la propia sentencia que los medios electrónicos actuales como el correo electrónico o el Whatsapp, no suelen considerarse válidos, salvo casos concretos en los que se acredite la notificación y recepción por el destinatario.
En este caso concreto rechaza el medio de comunicación utilizado porque, en primer lugar, no consta que la trabajadora hubiera aceptado como dirección para recibir correspondencia la del correo electrónico utilizada, y en segundo lugar, tampoco quedó acreditado que la trabajadora tuviera conocimiento del contenido de la carta de despido por otro medio. Por todo ello declara la improcedencia del despido.
Por tanto, la empresa es la que debe probar que el medio utilizado para comunicar el despido es correcto, para que el trabajador realmente tenga conocimiento de las causas que justifican el mismo.
Con todo ello, lo que es evidente es que lo fundamental en lo relativo a la comunicación del despido es la certificación efectiva de su recepción. Debiendo tener en cuenta a la hora de notificar esta decisión empresarial que para que se tenga como notificada correctamente será preciso tener autorización por parte del trabajador para recibir comunicaciones por esta vía, o bien que sea la forma de comunicación habitual entre las partes, y por supuesto, que la dirección de correo sea correcta. Sin embargo, ante todos estos condicionantes que plantea nuestra doctrina, lo aconsejable es que se comunique por los medios tradicionalmente empleados a tal fin.
Por todo ello, Unive Abogados recomienda a todos los empleadores, que ante la duda sobre la forma correcta y efectiva de comunicar la decisión extintiva, consulte con un profesional experto en la materia para verificar que la vía empleada es la adecuada y evitar así incurrir en eventuales defectos formales.