El actual marco normativo fiscal prevé la posibilidad de que las aportaciones realizadas a la Seguridad Social durante la etapa laboral que se encontraban sujetas a tributación por no poder ser deducidas cuando tuvieron lugar, puedan ahora ser minoradas de la base imponible del IRPF, al objeto de evitar un supuesto de doble imposición. Sin embargo, existen discrepancias acerca del marco temporal de las mismas.
Una vez finalizada la actividad laboral, los perceptores de la prestación por jubilación por parte de la Seguridad Social se encuentran sujetos a tributación por tal prestación y, por tanto, la Administración Tributaria retiene con una periodicidad mensual una cantidad determinada (pago a cuenta).
Sin embargo, las cotizaciones realizadas con anterioridad al 1 de enero de 1979 -momento en que entró en vigor la primera ley de IRPF- a mutualidades e instituciones de previsión social no eran deducibles, produciéndose la retención sobre el importe de la pensión de jubilación que percibían como si hubieran practicado durante la vida laboral las deducciones pertinentes, cuando en fecha anterior a 1 de enero de 1979 por motivos normativos no era posible, lo que a la postre generaría un claro caso de doble imputación sobre una misma renta. Con la intención de solventar esta situación, se introdujo la Disposición Transitoria Segunda de la actual Ley del IRPF.
Con carácter general, la Administración Tributaria ha venido considerando que todo aquel que realizó aportaciones a mutualidades e instituciones de previsión social con anterioridad al 1 de enero de 1967 podía deducirse de su actual renta la parte proporcional percibida por aquellas aportaciones. Sin embargo, respecto de las aportaciones realizadas entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978, la Administración Tributaria ha venido distinguiendo en función de si las aportaciones se realizaban a una institución que tuvieran la condición de entidad gestora de la Seguridad Social o si, por el contrario, se trataba de una entidad sustitutiva de la Seguridad Social.
Y ello porque en 1967 se consagra la gestión pública de la Seguridad Social a través de la Ley de Seguridad Social, produciéndose un desplazamiento de algunas de las competencias que venía ostentando el Instituto Nacional de Previsión hacia las Mutualidades Laborales, a las que se encomendó, en el Régimen General, la gestión de las prestaciones económicas y, en concreto, la gestión de las funciones y servicios derivados de la prestación de vejez.
Considera la Agencia Tributaria y el Tribunal Económico-Administrativo Central que por ello aquellos que realizaron aportaciones a mutualidades laborales desde 1967, al tener estas la condición de entidades gestoras de la Seguridad Social, podían deducirlas de sus rendimientos del trabajo, a diferencia, por ejemplo, de aquellos que realizaban sus aportaciones a la Institución Telefónica de Previsión que, en tanto entidad sustitutiva de la Seguridad Social, no permitía la deducción de sus aportaciones hasta la creación de la Ley del IRPF en 1978.
Sin embargo, Unive Abogados considera que los trabajadores que realizaron sus aportaciones a mutualidades laborales (como puede ser la de la banca o los seguros) tampoco pudieron deducirse fiscalmente tales aportaciones por no estar legalmente previsto en aquel momento, con independencia de que la Mutualidad Laboral de la Banca fuera entidad gestora o sustitutiva de la Seguridad Social.
Así, a pesar de que el TEAC ha rechazado expresamente esta posibilidad, ya son varios los Tribunales Superiores de Justicia que han reconocido que los empleados de la banca -al igual que los de la Institución Telefónica de Previsión, y extrapolable al resto de empleados de otras mutualidades laborales- no pudieron deducirse las aportaciones realizadas entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978, pudiendo ahora deducirse en la renta el 25% de la parte de su pensión que se corresponda con las aportaciones realizadas en aquella fecha.
Por tanto, y en definitiva, todo aquel que perciba una prestación por jubilación e invalidez derivada en parte de contratos de seguro concertados con cualesquiera mutualidades de previsión social podrán instar la solicitud de ingresos indebidos en sus rentas presentadas en los últimos cuatro años correspondientes al 25% de la parte de su pensión que se corresponda con las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 1978. Para evitar riesgos de sanciones y recargos, parece que lo más conveniente será que, una vez reconocidas las rectificaciones, se aplique directamente por el contribuyente la mencionada deducción en las declaraciones de la renta a practicar en el futuro.
Unive Abogados pone a su disposición un equipo de profesionales expertos en la materia para asesorarle acerca de la aplicación de esta deducción y para tramitar el procedimiento completo de solicitud de ingresos indebidos. En el formulario que figura a continuación, puede consultar el importe de nuestros honorarios:
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