El actual marco normativo fiscal prevé la posibilidad de que las aportaciones realizadas a la Seguridad Social durante la etapa laboral que se encontraban sujetas a tributación por no poder ser deducidas cuando tuvieron lugar, puedan ahora ser minoradas de la base imponible del IRPF, al objeto de evitar un supuesto de doble imposición.
Una vez finalizada la actividad laboral, los perceptores de la prestación por jubilación por parte de la Seguridad Social se encuentran sujetos a tributación por tal prestación y, por tanto, la Administración Tributaria retiene con una periodicidad mensual una cantidad determinada (pago a cuenta).
Sin embargo, las cotizaciones realizadas con anterioridad al 1 de enero de 1979 -momento en que entró en vigor la primera ley de IRPF- a mutualidades e instituciones de previsión social no eran deducibles, produciéndose la retención sobre el importe de la pensión de jubilación que percibían como si hubieran practicado durante la vida laboral las deducciones pertinentes, cuando en fecha anterior a 1 de enero de 1979 por motivos normativos no era posible, lo que a la postre generaría un claro caso de doble imputación sobre una misma renta. Con la intención de solventar esta situación, se introdujo la disposición transitoria segunda de la actual Ley del IRPF.
No obstante, la mencionada disposición ha generado una gran controversia tanto respecto de las mutualidades e instituciones de previsión social a las que era aplicable como su marco temporal de aplicación. Sin embargo, las recientes resoluciones del Tribunal Supremo han venido zanjando las mismas: tras la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en su Sentencia 255/2023, de 28 de febrero, aquellos pensionistas que cotizaron a las mutualidades laborales hasta el 31 de diciembre de 1978 pueden minorar la base imponible de su IRPF en la parte proporcional de su pensión que se corresponde con las aportaciones realizadas.
Aquellos que no lo hayan hecho hasta el momento, también pueden solicitar la rectificación de las autoliquidaciones de IRPF no prescritas. Ahora bien, de conformidad con la disposición final 16ª de la reciente Ley 7/2024, solo podrá solicitarse la rectificación de un ejercicio cada año, de manera que en 2025 solo podrá solicitarse la rectificación del IRPF de 2019 (y anteriores si se interrumpió la prescripción), debiendo esperar a 2026 para rectificar la del año 2020, a 2027 para la del año 2021 y a 2028 para la del 2022.
Unive Abogados pone a su disposición un equipo de profesionales expertos en la materia para asesorarle acerca de la aplicación de esta deducción y para tramitar el procedimiento de solicitud de ingresos indebidos.