Una de las principales ventajas fiscales que actualmente encuentran los emprendedores -trabajadores autónomos- para convencerse de iniciar un camino complejo, no libre de dificultades y comienzos inciertos, es sin duda la posibilidad de tomar toda ventaja o beneficio fiscal que la norma del IRPF les reconozca, como la recogida en su artículo 32.3 de la Ley del IRPF (Ley 35/2006, de 28 de noviembre), introducida por la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internalización, la cual tiene como finalidad, mitigar el impacto de su aterrizaje profesional en un escenario profesional muy competitivo, en el que cualquier beneficio fiscal a obtener y aplicar, se convierte en un factor diferencial para cerrar un buen ejercicio fiscal o no.
Del tenor literal del artículo citado se deduce la posibilidad, al alcance de todo nuevo autónomo, de aplicar una deducción directa del 20% sobre el beneficio neto positivo del primer ejercicio fiscal, a aplicarse en la autoliquidación anual de IRPF (modelo 100), tras su alta, en el que obtiene rendimientos positivos. Asimismo, este beneficio fiscal es posible aplicarlo en el ejercicio fiscal siguiente, siempre que obtenga rendimiento neto positivo.
A este respecto, la norma prevé una serie de requisitos a cumplir por el contribuyente -trabajadores autónomos- que están contemplados en la norma, y por ende, son requisitos que tienen que cumplirse en su totalidad al cierre de cada uno de los dos ejercicios fiscales en los que obtiene rendimientos netos positivos, dichas exigencias normativas son:
Cabe indicar que existe un límite normativo, previsto en la norma reseñada, relativo a la base máxima sobre la que se puede aplicar esta deducción, que se fija en 100.000 € de rendimiento neto positivo. En esta línea, cabe concluir que si los rendimientos netos positivos obtenidos en el primer ejercicio con balance positivo, por el contribuyente, supera esta cifra, no podrá aplicar la deducción objeto de análisis.
Asimismo, es necesario advertir que la normativa del IRPF no permite aplicarse esta deducción a los autónomos que obtengan, en el ejercicio en el que se pretende aplicar, más de un 50% de los rendimientos del ejercicio provenientes de una misma persona o entidad de la que hubiese sido trabajador en el ejercicio anterior.
Mostremos como mejor ejemplo del funcionamiento de esta figura y ventaja fiscal un supuesto práctico:
“D. Ignacio, se ha dado de alta por primera vez, como trabajador autónomo, en 2021, ejercicio fiscal inicial en el que no obtuve rendimientos netos positivos, sino que obtuve pérdidas, es por ello que en ese ejercicio no se pudo aplicar la deducción del 20% que ha sido expuesta. No obstante, en 2022, se revierte la situación económica, la actividad profesional del contribuyente ha obtenido mejoras y mayores niveles productivos y cierra el ejercicio con un rendimientos neto positivo (ingresos de ventas y prestaciones de servicios – gastos deducibles de la actividad) de 10.000 €, siendo el primer ejercicio con balance neto positivo de rendimientos de la actividad tras su alta como nuevo autónomo, es por ello, que podrá aplicarse la deducción del 20% en el ejercicio 2022 (a declarar en 2023), así como en el siguiente ejercicio fiscal, es decir, en el 2023 (a declarar en el 2024).
Si el rendimiento neto positivo del ejercicio 2022 es de 10.000 €, tras la aplicación de la deducción del 20%, aplicable directamente sobre la base de rendimiento neto positivo, será de 2.000 €. En síntesis, este trabajador autónomo tributará en renta, por unos rendimientos de 8.000 €, y no por los 10.000 € iniciales”.
Sin duda alguna, la aplicación de esta figura normativa puede constituir un factor diferencial en el resultado de las autoliquidaciones de IRPF de los trabajadores autónomos en sus primeros años de vida en el ciclo de actividad económica y profesional, obteniendo la posibilidad de aplicar una importante ventaja fiscal para minimizar el impacto impositivo sobre los rendimientos netos positivos de su actividad los primeros dos ejercicios de balance positivo de su actividad, que sin duda alguna no puede dejar escapar.