La Sala de lo Social del Tribunal Supremo en su sentencia de 8 de abril de 2022 ha confirmado la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 27 de julio de 2020 que estimó la demanda de conflicto colectivo y declaró el derecho de los trabajadores de BBVA que presten sus servicios en jornada partida a percibir la ayuda alimentaria sin más requisitos o limitaciones que los previsto en el convenio colectivo, y en consecuencia deberá abonar la ayuda alimentaria con independencia de que la salida se produzca antes de las 16.00 horas.
Reza el antecedente de hecho quinto de la sentencia del TS que “BBVA tiene 30.000 empleados. De ellos hay 310 casos de reducción de jornada por cuidado de hijos. De los 310 empleados con reducción de jornada 298 son mujeres y 12 son hombres. Solo 66 trabajadores de los que tienen reducción de jornada prestan servicios en régimen de jornada partida, todos ellos están cobrando habitualmente ayuda alimentaria”.
A pesar de los intentos por parte de BBVA de acreditar que dispone de “medidas en pro de la igualdad”, tenga la acreditación de “Empresa Familiarmente Responsable” por parte de la Fundación Más Familia, haya obtenido el distintivo de "Igualdad en la Empresa" y tenga vigente el Plan de Igualdad que recoge la posibilidad de que “aquellos empleados que tengan jornada reducida de al menos 1 hora y media y su jornada habitual sea partida, podrán optar por realizar jornada continuada, eliminando el tiempo de descanso del mediodía, mientras disfruten de la situación de jornada partida”, no le exime de esta práctica discriminatoria, puesto que la realidad es que BBVA en su normativa interna dispuso que: "Por cada día de trabajo que se cumpla en jornada de mañana y tarde (fraccionamiento de la jornada con aplicación del descanso intermedio) y siempre que la salida por la tarde se produzca con posterioridad a las 16:00 horas (incluyéndose a estos efectos los casos en los que se haya solicitado una reducción de jornada), los trabajadores tendrán derecho a la ayuda alimentaria que establezca el Convenio en cada momento o, en su caso, el sistema de compensación que estipule la Empresa”, dicha norma interna vulneraba los derechos fundamentales de los trabajadores.
Las acciones de tutela de derechos fundamentales no están sujetas a plazos específicos, pues son imprescriptibles, y ha quedado acreditada que la norma interna infringe el art. 14 de la Constitución y el art. 6.2 de la LOIT: "Se considera discriminación indirecta por razón de sexo la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados".
Es decir, para descartar la discriminación indirecta, BBVA hubiera debido justificar que “la exclusión de la ayuda alimentaria a los trabajadores con jornada partida con horario de salida anterior a las 16 horas responde a una finalidad legítima, por lo que existe una justificación objetiva y razonable que excluye el móvil discriminatorio”, cosa que BBVA no ha hecho, lo que lleva a concluir que esta práctica empresarial aparentemente inocua esconde “una discriminación indirecta por razón de sexo”.
En síntesis, los empleados y empleadas de BBVA con reducción de jornada (quedó acreditado que 298 mujeres disfrutan de reducción de jornada frente a solamente 12 hombres) que finalizaran su jornada antes de las 16h, no percibían la ayuda alimentaria diaria establecida, en cambio, incluso los que hubieren acordado con la entidad prestar sus servicios en régimen de teletrabajo, si venían cobrando la ayuda alimentaria con carácter previo podrían continuar percibiéndola “en las mismas condiciones que el resto de la plantilla de su unidad”.
El Tribunal Supremo en su sentencia, de conformidad con el informe que aportó el Ministerio Fiscal, concluyó que “ese colectivo feminizado es objeto de un trato discriminatorio, al impedir que pudieran percibir la ayuda alimentaria tanto cuando disfrutan de la jornada reducida partida y salen antes de las 16 horas como cuando acceden al teletrabajo habiendo disfrutado previamente de dicha jornada”.
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