El hito fundamental para la privacidad de las personas físicas –usuarios de internet- lo hallamos en la declaración por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea del necesario derecho al olvido. Como directa consecuencia de ello, en los últimos años, los legisladores comunitarios han decidido elevar a categoría legal lo que ya era una realidad jurisprudencial (tal y como exponemos en Derecho al olvido: cómo obligar al buscador a eliminar resultados relacionados con mi nombre).
El ejercicio de este derecho supone que el interesado tendrá derecho a obtener sin dilación indebida del responsable del tratamiento la cancelación de datos en internet, para aquellos supuestos en los que la información relativa a los mismos no responda a los requisitos y exigencias contempladas en ambos textos normativos. Pero no solo el responsable deberá llevar a cabo las medidas necesarias para suprimir los datos solicitados, pues el Reglamento General (Europeo) de Protección de Datos (RGPD) prevé en su articulado que el derecho de supresión debe ampliarse, de tal forma que el responsable del tratamiento que haya hecho públicos datos personales está obligado a indicar a los responsables del tratamiento que estén tratando tales datos personales que supriman todo enlace a ellos, así como las copias o réplicas de tales datos.
En este sentido, la norma española (LOPDGDD), llevando una línea concordante con el RGPD, ha dado un paso más, al reconocer no solo el derecho de supresión en los buscadores de internet, sino también su extensión a las redes sociales y servicios equivalentes. Cualquier usuario de una red social puede, con la simple solicitud, eliminar todo el contenido de su perfil privado.
Este control de la protección de los datos personales de los usuarios de la red se ha visto reforzado por la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo, que, en enero de 2019, ha establecido que “la persona afectada por una supuesta lesión del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen está legitimada para fundamentar válidamente una acción de reclamación ante la entidad proveedora de los servicios de motor de búsqueda en internet o ante la Agencia Española de Protección de Datos cuando los resultados del motor de búsqueda ofrezcan datos sustancialmente erróneos o inexactos que supongan una desvalorización de la imagen reputacional que se revele injustificada por contradecir los pronunciamientos formulados en una resolución judicial firme”. Tal pronunciamiento va a suponer que los buscadores de internet no sólo van a tener que eliminar las listas de resultados que publiquen los datos cuya supresión ha sido solicitada por el usuario, sino también aquellos que no se ajusten a la realidad en su totalidad o que resulten falsos; las también conocidas como fake news.